STSJ Navarra , 5 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso53/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00332 - 1 Rollo nº 1999/00053 Sentencia nº 43 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE FEBRERO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Amelia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se le reconociera su derecho a percibir el plus de peligrosidad por reunir los requisitos establecidos en el Convenio, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, y a abonarle la cantidad total de 160.082 pts., del período marzo 1.997 a marzo 1.998, sin perjuicio de la ampliación de cantidades que proceda hasta el acto del juicio, más el interés por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Dª Amelia contra el Ministerio de Defensa, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 221.652, Ptas. en concepto de plus de peligrosidad devengado entre Abril de 1.997 y Septiembre de 1.998 ambas mensualidades inclusive."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante viene prestando servicios por cuenta del Ministerio de Defensa con la categoría profesional de limpiadora en la Jefatura de Logística Territorial de Navarra, sita en calle General Chinchilla, núm. 12, percibiendo una retribución salarial de 131.534, Ptas. mensuales con inclusión de prorrata de extras.- SEGUNDO. En el mentado centro de trabajo han existido diversas amenazas de artefactos explosivos, produciéndose uno en concreto el 16 de Octubre de 1.993.- TERCERO. El complemento de peligrosidad en 1.997 y 1.998 asciende a 12.314, Ptas. mensuales, reclamándose en esta litis la...

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