STSJ Extremadura 45/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011
Número de resolución45/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00045/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 45

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 464 de 2009, promovido por la Procuradora DOÑA Adela

, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA Adela, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 23.01.09 dictada en expediente E.S. NUM000 .-Cuantía.- 13.933,50 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución dictada por el Presidente de la CHG,

de fecha 23 de enero de 2009, resolutoria de reposición y recaída en expediente sancionador NUM000 .

SEGUNDO

Los hechos imputados se determinan en las actuaciones contenidas en el expediente y en concreto, el riego mediante la detracción de agua de tres pozos con obligación de clausura, ubicados en el paraje " DIRECCION000 " en el polígono NUM001, parcela NUM002, en las coordenadas a las que la Resolución se refiere en el término de Carrión de Calatrava ( Ciudad Real). Regándose una superficie de 32,50 hectáreas de viña, careciéndose de la concesión administrativa en el sistema de planificación 1. A consecuencia de ello, se realizó una valoración por daños al Dominio Público en Hidráulico ascendentes a 1527,50 euros. La acción realizada se cataloga como "Menos grave". Se impone una sanción de 12406 euros y la clausura del pozo. En definitiva, una actuación que se dice enmarcada dentro de los apartados a) y b) del art. 116 de la Ley de Aguas . Los referidos preceptos establecen que: Incurrirán en responsabilidad las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. "la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa"- y se califica como menos grave con base en el art. 316. a) y c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril .

TERCERO

Diversos son los argumentos que la Parte establece en defensa de sus pretensiones instando la nulidad de la Resolución. En cuanto a la posible vulneración de la Presunción de Inocencia, nada de ello se constata. Existe una denuncia confeccionada por el Servicio de Vigilancia del DPH, a la que se acompaña unas fotografías ilustrativas de la captación y sus elementos. Pero además en cierto modo la parte también reconoce implícitamente el riego, aunque insiste que este no ha podido ser demostrado en esas fechas y así se deduce de las alegaciones de sus escritos. En cuanto a lo que es el núcleo de la cuestión, se reseña la posibilidad de riego al tratarse de un pozo anterior a 1986 y que la Administración no puede demostrar el riego en la manera que lo ha hecho. En este sentido cabe traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Supremo, cuando indica que: "La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud del acuerdo aprobado por el organismo de Cuenca, cuyos criterios de cálculo se explican en el informe. Son funciones de la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca aprobar los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños (art. 28.j ) TRLA y 118 TRLA, en relación con el art. 326.1 RDPH ). El art. 55.4 TRLA dispone que "la Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de...

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