STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:3792
Número de Recurso396/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 396-2001 RECURSO NUMERO: 396-2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO, Presidente.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA. SRA. Dª PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dieciocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 396-2001, interpuesto por Don Hugo y otros, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 1059 y 950/2000 acumulados, en reclamación sobre despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Hugo y otros, en reclamación sobre despido siendo demandado Ayuntamiento de Arafo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 26 de marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El 17.4.95 el Ayuntamiento demandado suscribe con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias Convenio por el que se concede a aquel una subvención con el fin de que se impartan en el Municipio de Arafo enseñanzas musicales regladas en el Conservatorio Elemental de Música de la Villa de Arafo, que ya había sido creado en el año l994 y comienza su actividad académica en el curso 95/96.- Segundo.- Los actores fueron contratados como profesores en dicho Conservatorio, en las siguientes condiciones: D. Hugo :

-Contrato de prestación de servicios profesionales, el 23.l0.95 como Profesor de piano, 21 horas semanales y salario de 2.512 pesetas/hora, abonado a mensualidades vencidas. Duración hasta el 3l.l2.95.

-Contrato igual que el anterior suscrito el 8.l.96, con duración hasta el 30.9.96. -contrato igual que el anterior suscrito el l.l0.96, con duración hasta el 30.9.97. -contrato laboral para obra o servicio determinado suscrito el l6.l2.97, objeto "contratación profesorado Conservatorio Elemental de Música de la Villa de Arafo", con duración de terminación de obra, que consiste en la enseñanza musical, y que se fija hasta el 30.9.98, si bien la cláusula décima del contrato establece que podrá ser renovado el plazo pactado llegada la fecha de su finalización, como así sucedió, prorrogándose hasta que cesó la actividad del Conservatorio. salario de l98.947 pesetas mes.- Don Constantino : -Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito el l.l0.96, como Profesor de Flauta, l5 horas semanales y salario de 2.5l2 pesetas/día, abonado a mensualidades vencidas. Duración hasta el 30.9.97. -Contrato de duración determinada, mismo objeto que el actor anterior, de l6.l2.97 a 30.9.98, e idéntica cláusula de prórroga, que se renovó hasta el cese de la actividad del Conservatorio. Salario de 99.474 pesetas mes.- Doña Clara : -Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito el l6.l2.96 como Profesora de Lenguaje Musical, 24 horas semanales y salario igual que los anteriores. Duración hasta el 30.9.97, con previsión de prórroga por un año. -Contrato para obra o servicio determinado, mismo objeto que los anteriores, desde el l6.l2.97, hasta el 30.9.98, con previsión de prórroga que se prolongó hasta el cese. Salario de l98.947 pesetas mes. Doña Amparo :

-Contrato para obra o servicio determinado, como Profesora de Piano, suscrito el 27.l.00, objeto "impartir clases en el Conservatorio", salario de 202.528 pesetas mensuales, duración hasta 26.l.0l, con cláusula de prórroga. Don Federico : -Contrato de prestación de servicios profesionales el 3l.l.95 como Profesor de Violín, 8 horas semanales y salario de ll6.598 pesetas/mes. Duración hasta el 3l.7.95. -Contrato igual al anterior suscrito el 23.l0.95 y duración hasta el 3l.l2.95. 29 horas semanales y salario de 2.512 pesetas/día, abonado a mensualidades vencidas. -Contrato igual que el anterior, suscrito el l.l0.96 y hasta el 30.9.97.

-Contrato para obra o servicio determinado el l6.l2.97, consistente en "Contratación Profesorado Conservatorio Elemental de Música de la Villa de Arafo", con duración calculada hasta el 30.9.98 y previsión de renovación, que se prolonga hasta fecha de cese. Salario 287.368 pesetas/mes. Don Carlos Antonio :

-Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 3l.l2.97, como Profesor de Trompeta, l2 horas semanales a 2.5l2 pesetas/hora. Duración hasta el 30.9.98 y previsión de prórroga por un año.- Tercero.- En fecha 4.9.00 a lo actores se les notifica Decreto de la Alcaldía que, dada su extensión, por venir transcrito en las demandas, y obrante al ramo de prueba de ambas partes se da por reproducido, y que en síntesis viene a resolver el contrato de los actores con motivo de haber finalizado el servicio para el que fueron contratadas, al haber cesado la actividad del Conservatorio de Música, y por consiguiente la impartición de enseñanzas musicales regladas en el mismo.- Cuarto.- Por Decreto de la Alcaldía nº 668/00, de ll de agosto se acuerda el cese de la impartición de enseñanzas musicales regladas al no haberse obtenido compromiso de financiación del Conservatorio por parte de los Organismos supramunicipales, que han decidido la extinción de las enseñanzas de aquel a favor de la implantación de la Escuela Superior de Música.- Quinto.- Ante la falta de ayudas económicas para financiar la continuidad de dicha actividad, por la Alcaldía ya se había acordado el l6.6.00 la adopción de medidas cautelares consistentes en suspender el procedimiento de admisión de alumnos para el curso académico 2000-2001, notificando dicho acuerdo a los padres de alumnos, a la Consejería, al Cabildo, a la FECAM, y a los actores, así como al Conservatorio Superior de Música de Tenerife, con el fin de que proveyeran un aumento en el número de matriculas y así poder acoger a los estudiantes de Arafo.- Sexto.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando como desestimo las demandas y acumuladas interpuestas por Don Hugo , Don Constantino , Doña Clara , Doña Amparo , Don Federico , debo absolver y absuelvo al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo, de la reclamación instada"

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose el día l3 de septiembre de 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. l9l b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de los actora a fin de revisar los hechos probados y concretamente el primero, segundo cuarto , quinto para que conste: "Primero: El 17 de Abril de l995, el Ayuntamiento de Arafo y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias suscriben un convenio, por el que se crea un conservatorio de Música de titularidad municipal dependiente del Ayuntamiento de Arafo, siendo dicho Ayuntamiento el único responsable jurídico y económico de dicho Conservatorio. Partiendo de dicho Convenio, la Consejeria de...

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