STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:974
Número de Recurso396/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 396/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 139/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a siete de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles España, SA. contra el Auto de 11 de septiembre de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del Recurso N° 371/01, siendo parte apelada el ayuntamiento de Aldaya.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado N° 2 de Valencia dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del Recurso N° 371/01 declarando no haber lugar a la suspensión del acto recurrido. Notificado el mismo, la parte actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y la adopción de la medida cautelar solicitada.

El ayuntamiento de Aldaya evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y habiendo quedado resuelta la cuestión de la admisibilidad del recurso por Auto de 20 de febrero de 2.002 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de febrero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró no haber lugar a la suspensión del acto recurrido, Resolución N° 688, de 18 de mayo, del ayuntamiento de Aldaya, que ordenó a la parte actora la clausura, desmantelamiento y retirada de la instalación de la antena de telefonía móvil en la C/. Juan Ramón Jiménez N° 32, por carecer de licencia. El Auto basa su fundamentación en que la suspensión del acto administrativo de desconexión vendría a ser igual al otorgamiento...

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