STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:3558
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación 5/273/1996 sobre Impuesto de Transmisiones SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 109/2000 interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Jesús Luis Gómez Blázquez contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa nº 5/273/1996 (así como la acumulada 5/287/1996) formulada por el recurrente contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Avila) de 15-4-96 aprobatorio del expediente de comprobación de valores nº

42/92, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas fijando como valor comprobado un importe de 7.641.247 pesetas en relación a la compraventa de una finca (parcela nº 76 de la Urbanización Buenos Aires de Gredos sobre la que existe construida vivienda unifamiliar) sita en El Barco de Avila, con indicación de que concurren las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (posteriormente art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de febrero de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de abril de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) dictada en la Reclamación Económico Administrativa número 5/273/1996, de fecha 26 de enero de 2000, se declare:

- la nulidad de la comprobación de valores efectuada, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comprobación de valores efectuada.

- subsidiariamente, para el caso de que no se declare la nulidad de la comprobación de valores se establezca que la base imponible es el de 5.500.000 pesetas, con todos los efectos que la citada declaración lleva inherentes.

- en uno y otro caso se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de junio de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 12 de julio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa nº 5/273/1996 (así como la acumulada 5/287/1996) formulada por el recurrente contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Avila) de 15-4-96 aprobatorio del expediente de comprobación de valores nº 42/92, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas fijando como valor comprobado un importe de 7.641.247 pesetas en relación a la compraventa de una finca (parcela nº

76 de la Urbanización Buenos Aires de Gredos sobre la que existe construida vivienda unifamiliar) sita en El Barco de Avila, con indicación de que concurren las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (posterioremente art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

En apoyo de sus pretensiones anulatorias aduce la recurrente que faltan los hechos y elementos adicionales que motivan el aumento de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca a la recurrente en indefensión jurídica ante la falta de elementos argumentales esgrimidos por la Administración, al no estar debidamente motivada la valoración efectuada por esta, argumentando así mismo que en todo caso la valoración efectuada por la Administración contiene además errores importantes en cuanto a la superficie de la vivienda, servicios urbanísticos con que contaba y estado en que se encontraba a la fecha de la transmisión, aparte de constar documentalmente el precio satisfecho en la transmisión. Invoca ya, en el periodo de conclusiones, la aplicabilidad al supuesto de autos de la S.T.C 194/2000, de 19 de julio.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa hemos de precisar que el Tribunal el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de 19 de julio de 2000 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2000) resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Disposición Adicional Cuarta de La Ley 8/1989, de 13 de abril, habiendo acordado: "declarar inconstitucional y nula la Disposición Adicional Cuarta de la Ley...

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