STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1946
Número de Recurso550/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 550/1999 Sentencia número: 815/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 550 de 1999 (Autos núm. 69/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Constanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de mayo de 1999, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante Dª Constanza , contra la parte demandada INSS y TGSS sobre pensión de viudedad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Constanza y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión contenida en aquélla".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. - La actora Constanza es viuda de D. Pablo fallecido el 29 de junio de 1987.

  1. - Al momento de su fallecimiento el cónyuge de la actora era pensionista de Incapacidad Permanente Total con cargo al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    Asimismo el marido de la actora acreditaba al tiempo del fallecimiento más de 22 años de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que había causado baja un año antes, en concreto el 30 de junio de 1986.

  2. - Con cargo al Régimen Especial Agrario se reconoció a la actora pensión de viudedad con efectos de 1 de julio de 1987.

    Además la actora percibe pensión de jubilación con cargo al Régimen Especial Agrario.

  3. - Solicitó el 22-12-98 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el reconocimiento de la pensión de viudedad con cargo al Régimen de Trabajadores Autónomos conforme a lo previsto en el art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social y no encontrarse el causante de alta ni en situación asimilada al tiempo de su fallecimiento. Siendo desestimada dicha petición por resolución de 13-1-99 así como, por resolución de 26-2-99 la reclamación previa que contra aquélla formuló".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la otra parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente infracción por la Sentencia de lo dispuesto en el art. 174. 1 de la Ley General de la Seguridad Social, que, en redacción dada por la Ley 50/98, de 30 de diciembre dice: " tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años" (ventidós años, en la redacción inicial de la reforma llevada a cabo por Ley de 30-12-1997).

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