STSJ Murcia , 15 de Julio de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1916
Número de Recurso601/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00849/2002 ROLLO Nº: RSU 00601/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 28 de febrero de 2002, dictada en proceso número 633/2001, sobre incapacidad temporal, y entablado por D. Baltasar frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua MAZ. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Baltasar , inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo sufrido el día 4-12-2000 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa "Zaragoza y Juárez, S.L.", con la categoría profesional de peón de la construcción. El día 20-5-2000 fue dado de alta médica por curación. El día 23-5-2000, inició nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común por esguince de tobillo. 2º) El actor impugnó el alta médica presentando demanda, de la que conoció el Juzgado de lo Social número 7 de esta ciudad, que dictó sentencia desestimatoria de la demanda que es firme. 3º) La empresa "Zaragoza y Juárez", tenía concertada la cobertura de riesgos profesionales con la Mutua MAZ, que prestó asistencia sanitaria al actor y extendió los correspondientes partes de baja y alta médica. 4º) El actor formuló reclamación previa que fue desestimada.

7º) La base reguladora asciende a la cantidad de 4.600 pesetas diarias. 8º) El actor comenzó a prestar servicios en la empresa "Zaragoza y Juárez, S.L." el día 29-11-2000, en virtud de obra o servicio determinado, concluyendo la relación laboral el día 5-04-2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Baltasar , contra Mutua MAZ, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de dicha demanda a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Javier Seguido Guadamillas, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Baltasar presentó demanda, sobre incapacidad temporal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Maz, en reclamación de que se declarase su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el día 23 de mayo de 2001 y hasta su extinción por alguna de las causas legales; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que a la fecha de la baja(23 de mayo de 2001), tres días después de haberse producido un alta médica, que fue declarada correcta por el Juzgado de lo Social, nº 7 de Murcia, ya se había producido la extinción de la relación laboral con la empresa por conclusión de obra, no encontrándose el actor en situación de alta o asimilada al alta a la fecha del hecho causante, pues no se trata de una incapacidad temporal que derivase de la anterior situación, y que, durante aquella, hubiese quedado sin efecto el contrato, sino que nos hallamos ante una nueva situación diferente de la anterior, que surge una vez...

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