STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1346
Número de Recurso7379/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007379 /1997 RECURRENTE: PACADAR NOROESTE, S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. CONCELLO DE LUGO PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo Bdel Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 131/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veinte de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007379 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PACADAR NOROESTE, S. A., domiciliado en c/ Brasil 56 (Vigo), representado por D/ña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN MARIA VÁRELA SUÁREZ, contra Decreto de 27 -11 -96 desestimatorio de recurso de reposición contra el acuerdo desfavorable de bonificación para el ejercicio de 1994 del Impuesto de Actividades Económicas.. Es parte la Administración demandada EXCMO. CONCELLO DE LUGO, representada por el D/ña. JUAN MARIA VARELA SUAREZ. La cuantía del asunto es determinada en 201.193 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto del recurso determinar la conformidad a Derecho del acuerdo del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lugo de fecha 27 de noviembre de 1996 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra acuerdo desfavorable del 75 de bonificación del IAE, del ejercicio 1994.

    Por el recurrente se ha solicitado, en efecto, del Ayuntamiento de Lugo bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor materiales de construcción que prevé el art. 83.3 de la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales, cuya actividad comenzó a ejercer en virtud de alta cursada el 20 de marzo de 1996, por cumplir los requisitos señalados en el citado precepto; siéndole denegada dicha solicitud por extemporaneidad -según resolución impugnada-, sugiriendo por tanto que no la ha solicitado en el momento de la declaración de alta conforme al art. 9.1 del Real Decreto 243 /95 de 17 de febrero sobre Normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y regulación de delegación de competencias en su gestión. Alega el recurrente como fundamento de la impugnación el contenido del referido art. 83.3 de la Ley 39 /88; el manual para la gestión del impuesto de actividades económicas del Departamento de Gestión Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda así como el no conocimiento de la fecha de las consultas hechas a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales en relación con las condiciones requeridas en la Ley 22 /93 de 29 de diciembre de medidas fiscales y que aparecen reguladas en el Real Decreto 404 /97 sobre régimen aplicable a las Consultas por la Administración.

    Por la Administración demandada,...

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