STSJ Navarra , 14 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:188
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 107/02, promovido contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, de fecha 17 de agosto de 2001, en expediente 31/12.347, por la que se acuerda estimar la solicitud presentada y, conceder a la recurrente el Permiso de Trabajo y Residencia y la Tarjeta Individual de Residencia desde el 17-08-2001 hasta el 17-08-2002, se contrae, exclusivamente el presente recurso contra la validez del permiso de trabajo y residencia, siendo en ello partes: como recurrente Dª Yolanda representada por la Procuradora Sra. Goñi Jiménez y dirigida por el Letrado Sr. Gortari Izu; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representado y dirigido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la resolución recurrida, por la que se acuerda conceder a la recurrente permiso de trabajo y residencia no se ajusta a Derecho, ya que los efectos de la declaración autorizatoria se contraen a la fecha del otorgamiento de la resolución, 17 de agosto de 2.001, cuando deben serlo al momento en que fue dado de alta en la seguridad social en fecha 15 de enero de 2.001.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Delegación del Gobierno en Navarra por el que se concede permiso de trabajo y residencia con exención de visado a Dña. Yolanda con efectos de 17 de agosto de 2.001.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la resolución recurrida, por la que se acuerda conceder a la recurrente permiso de trabajo y residencia no se ajusta a Derecho, ya que los efectos de la declaración autorizatoria se fijan desde la fecha del otorgamiento de la resolución, 17 de agosto de 2.001, cuando deben serlo al momento en que fue dado de alta en la seguridad social en fecha 15...

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