STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2004

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3875
Número de Recurso762/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de septiembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000762/2003 , interpuesto por Alfonso , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000374/2002 en reclamación de ORDINARIO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alfonso , en reclamación de ORDINARIO siendo demandado Aeropuestos Españoles Y Navegacion aerea y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/5/2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Alfonso , presta servicios para la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en el Aeropuerto Tenerife-Sur, desde el 20-7-83, con la categoría profesional de Conductor Especial y salario mensual prorrateado de 1.686,72 euros.

SEGUNDO

El actor vive en la c/

DIRECCION000 nº NUM000 , Chimiche, en el municipio de Granadilla de Abona. Desde su domicilio al aeropuerto, con el servicio de transporte puesto a su disposición por el Aeropuerto, tarda unos 55 minutos, realizando un recorrido de 34 kms.TERCERO.- En fecha 17-1-02 el actor interpuso reclamación previa solicitando que se le abonase el correspondiente Plus de Distancia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso frente a la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Alfonso , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda en reconocimiento de derecho y cantidad, interpone recurso la actora, formulando un primer motivo de suplicación, al amparo de la letra b)

del art.191 LPL , con el que pretende la modificación del hecho probado segundo con el fin de que se haga constar el tiempo que tardan otros trabajadores en llegar a la empresa, en su caso, menos que el actor, desde lugares más lejanos, cobrando, sin embargo, el plus de distancia reclamado. Dicho motivo no merece favorable acogida ya que, como se verá, resulta intrascendente a los efectos de la resolución de este recurso.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del art.191 LPL , se formula el segundo motivo de suplicación, en el que se denuncia la infracción de la Disposición Adicional 2ª del II Convenio Colectivo de AENA , que remite a las sentencias de Magistratura de Trabajo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife de 20-12-81 y del TCT de 23-2-85 , en relación a los arts.14 CE y 2 y 6 de la Orden 10-2-58. Con ello pretende la recurrente demostrar que los módulos de los que conocen las sentencias de referencia para la aplicación del plus de distancia son de tiempo, ya que para nada se refieren a los publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº

62 y, por más que la empresa haya usado desde el principio el citado Boletín, el Convenio...

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