STSJ Castilla y León , 12 de Junio de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3161
Número de Recurso779/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recaudación de la Diputación SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 779/98 interpuesto por Don Ildefonso representado y defendido por la Letrada Doña Isabel María Diez-Pardo Hernández contra la resolución del Tesorero y Jefe del Servicio de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Burgos de 11 de marzo de 1998 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio notificada mediante publicación en el BOP de 5 de septiembre de 1997 por importe de 74.400 pesetas por el concepto de Pavimentación del año 1995 perteneciente al municipio de Cilleruelo de Arriba, habiendo comparecido como parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Burgos representada y defendida por el Letrado de dicha Corporación Don Luis Arturo García Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de mayo de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto por no ser conformes a derecho la resolución de 11 de marzo de 1998 dictada por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Burgos, la providencia de apremio recurrida, así como la liquidación recibo nº 87161451 por importe de 74.400 pesetas en concepto de obras de pavimentación, contribución especial 1995 y acuerdo de imposición, ambos del Ayuntamiento de Cilleruelo de Arriba, igualmente impugnados, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de diciembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de mayo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tesorero y Jefe del Servicio de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Burgos de 11 de marzo de 1998 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio notificada mediante publicación en el BOP de 5 de septiembre de 1997 por importe de 74.400 pesetas por el concepto de Pavimentación del año 1995 perteneciente al municipio de Cilleruelo de Arriba.

Alega el recurrente diversos motivos de impugnación tanto contra la providencia de apremio como contra la liquidación de la que trae causa.

En resumen se alegan defectos en el acuerdo de imposición de contribuciones especiales, falta de notificación de las cuotas, falta de resolución del recurso interpuesto contra la liquidación notificada en su día.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Diputación Provincial.

SEGUNDO

A la vista de los datos obrantes en las actuaciones bastaría para estimar el recurso con tener en cuenta que efectivamente no siendo firme la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio al no haberse resuelto el recurso interpuesto contra la misma, ni haberse notificado resolución alguna al respecto al recurrente, era improcedente la emisión de la providencia de apremio.

Dicho esto tenemos que el recurrente ataca no solo la providencia de apremio sino también la liquidación de la que trae causa atacando los acuerdos de los que se deriva la liquidación.

En cuanto a...

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