STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:7358
Número de Recurso255/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 255/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00506/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 255/99 S E N T E N C I A NÚM. 506 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Francisca RosasCarrión Doña Maria Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 255/99 interpuesto por el procurador sr. Pozas Osset, en nombre y representación DON Mariano , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 1.998, por el que se dan por cumplidas las condiciones a que se hacía referencia en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente. Ha sido parte damandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la letrado sra. Sánchez San Millan; el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el letrado sr. Madroñero y LA

JUNTA DE COMPENSANCION "VALDEMARIN ESTE", representada por el procurador Rodrígez Peñamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declaren nulan las resoluciones impugnadas o subsidiariamente se oblique al Ayuntamiento a pasar por que el vial que afecta asu propiedad se ajuste al trazado previsto en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 1.998, por el que se dan por cumplidas las condiciones a que se hacía referencia en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente, solicitando el dictado de sentencia por la que se declaren nulan las resoluciones impugnadas o subsidiariamente se oblique al Ayuntamiento a pasar por que el vial que afecta asu propiedad se ajuste al trazado previsto en laaprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - El recurrente es propietario, junto con su mujer, de una parcela urbanizada y edificada que constituye su domicilio personal, que ha quedado incluido en la delimitación del Area de Planeamiento Específico en Suelo Urbano APE 09.24, dentro del ámbito Valdemarín-Aravaca, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

  2. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente, se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con las condiciones a que se hace referencia en e apartado primero de la parte dispositiva de dicho Acuerdo y el aplazamiento de la aplicación de la normativa de ámbitos contemplados en el apartado segundo.

  3. - Entre los ámbitos de ordenación a los que el Acuerdo de 17 de abril de 1.997 imponía determinadas condiciones para su aprobación definitiva se encontraba "Valdemarín Aravaca" que, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado Segundo A) b) debía reducir con carácter homogéneo la edificabilidad, a excepción de las Areas de Planeamiento Incorporado (APIS), y los planeamientos vinculados a los convenios de Adjudicación de la M-40.

  4. - El 30 de julio de 1998 el Ayuntamiento de Madrid adoptó Acuerdo por el que declaraba subsanadas las deficiencias y cumplida la condición que la Comunidad de Madrid había impuesto para aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Madrid en el Ambito "Valdemarín- Aravaca". Las nuevas determinaciones aprobadas por el Ayuntamiento son las siguientes:

    - Superficie de uso residencial: 139.809 m2

    - Superficie de uso terciario:23.356 m2 + Total superficie de uso lucrativo:163.165 m2 - Edificabilidad de residencial:41.943 m2 - Edificabilidad de terciario: 23.356 m2 + Total edificabilidad lucrativa:65.299 m2 - Superficie de equipamiento público:27.245 m2 - Superficie de viales:63.335 m2 + Total de superficie dotacional.90.580 m2 - Ordenanza de aplicación: 8.2.a (edificación en vivienda unifamiliar).

    - Aprovechamiento tipo: 0, 276 (según los propios parámetros del acuerdo de cumplimiento de condiciones, cuya copia aporto señalada de documento número 12)

  5. - Mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 31 de julio de 1.997; 13 de noviembre de 1.997 y 8 de enero de 1.998 1de diciembre de 1.997, se dieron por cumplidas las condiciones a que se hacía referencia en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997 y se aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid también en aquellos ámbitos en los que había quedado aplazada.

SEGUNDO

Fundamenta la parte recurrente su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de1.997 por cuanto infringe la normativa legal en materia de aprobación de los planes.

  2. Nulidad de la aprobación definitiva del "Ambito Valdemarín- Aravaca" por falta de la preceptiva información pública previa.

  3. - Ineficacia de la aprobación definitiva del "Ambito Valdemarín- Aravaca" por falta de publicación del contenido normativo íntegro de sus determinaciones urbanísticas, y 4º- Que el trazado del vial aprobado definitivamente debe ser revocado y sustituido por el que fue aprobado inicialmente, al originar un grave peligro para la seguridad personal del recurrente, de su familia y del público en general.

TERCERO

El primer motivo de impugnación opuesto por la parte recurrente hace referencia a la ilegalidad que, según el propio actor, ha supuesto el control autonómico sobre el ámbito denominado "Valdemarín-Aravaca", acordando una reducción de la edificabilidad de dicho ámbito, concretada exclusivamente por las Areas de Planeamiento Específico, dejando al margen las Areas de Planeamiento Incorporado y los planeamientos vinculados a los Convenios de adquisición de la M-40. La expresada ilegalidad es razonada por los actores en el sentido de considerar que la decisión autónomica no incide o repercute sobre intereses supralocales, atentando gravemente a los intereses meramente locales, citándose como infringida la doctrina jurisprudencial recaída sobre esta materia, así como el artículo 48 de la Ley 9/1995 , de la Comunidad de Madrid .

Pués bien, la cuestión planteada ha sido resuelta por esta misma Sala en su sentencia 746/00, recaida en el procedimiento tramitado con el número 1.413/97 , en cuyos fundamentos de derecho Tercero y Cuarto decíamos que:

"TERCERO.- Como se desprende del suplico del escrito de demanda, trascrito parcialmente en el punto primero de la presente fundamentación, el primer motivo de impugnación opuesto por la parte recurrente hace referencia a la ilegalidad que, según los propios actores, ha supuesto el control autonómico sobre el ámbito denominado "Valdemarín-Aravaca", acordando una reducción de la edificabilidad de dicho ámbito, concretada exclusivamente por la Áreas de Planeamiento Específico, dejando al margen a las Áreas de Planeamiento Incorporado y los planeamientos vinculados a los convenios de adquisición de la M-40. La expresada ilegalidad es razonada por los actores en el sentido de considerar que la decisión autonómica no incide o repercute sobre intereses supralocales, atentando gravemente a intereses meramente locales, citándose como infringida la doctrina jurisprudencial recaída sobre esta cuestión, así como el artículo 48 de la Ley 9/1.995, de la Comunidad de Madrid .

Con anterioridad a pasar al estudio de las concretas alegaciones impugnatorias, convendrá hacer referencia a la doctrina jurisprudencial aplicable en esta materia, así como a la concreta normativa autonómica de aplicación y ello desde el ángulo del impacto del principio constitucional de la autonomía local en el contenido del control de las Comunidades Autónomas en el proceso de aprobación definitiva de los planes urbanísticos.

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