STSJ Asturias , 26 de Junio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3086
Número de Recurso2812/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.812/1998 RECURRENTE: GONZALEZ Y COMPAÑÍA, SL. PROCURADORA: Dª. ANGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 430/03 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.812 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA, SL., bajo la dirección de la Letrada Dª. María José Milla González; contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en el Expediente n° 33/02524/96, por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas-Retenciones de Trabajo Profesional, ejercicios 1991 y 1992. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de octubre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. la nulidad del Acta de Disconformidad n°60388493, incoada a la sociedad que represento por el concepto tributario Retenciones y otros pagos a cuenta. Rendimientos trabajo profesionales, ejercicios 1991 y 1992, ambos inclusive liquidación en ella contenida por su disconformidad a derecho, condenando a la Administración demanda al reembolso de los gastos originados por los avales que esta parte ha tenido que constituir a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación en el acuerdo impugnado b)

Subsidiariamente y para el caso de no ser estimada la anterior petición declare la nulidad del Acta referida y de la liquidación derivada de la misma como consecuencia de la improcedente elevación al íntegro realizada, condenando a la Administración demanda al reembolso de los gastos originados por los avales mencionados y c) Subsidiariamente y para el caso de no ser estimadas las anteriores peticiones declare la nulidad de la sanción impuesta por no ajustarse la misma a derecho declarando asimismo que proceden intereses de demora solamente para el período que transcurrió desde la fecha en que tuvo que hacerse el ingreso de la retención hasta la fecha en la que el profesional realizó el ingreso de su declaración de renta y, asimismo condenando a la Administración demandada al abono de los gastos de avales mencionados.

Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 19 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación Oviedo de la Agencia Tributaria, Delegación de Oviedo, que confirma el acta previa de disconformidad n° A02-60388493, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones de Trabajo Profesional, ejercicios 1991 y 1992, ascendiendo la deuda tributaria a e 837.126 pesetas.

Con la acción ejercitada se pretende: a) La declaración de nulidad del acta de disconformidad incoada a esta parte y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a derecho, condenando a la Administración Tributaria al reembolso de los gastos originados por los avales que esta parte ha tenido que constituir a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado b) Subsidiarimente y para el caso de no ser estimada la anterior petición, declare la nulidad del acta y de la liquidación derivada de la misma, como consecuencia de la improcedente elevación al íntegro realizada, condenando a la Administración demandada al reembolso de los gastos originados por los avales mencionados c) Subsidiarimente y para el caso de no ser estimada la anterior petición, declare la nulidad de la sanción impuesta por no ajustarse la misma a derecho, declarando asimismo que proceden los intereses de demora solamente para el periodo que transcurrió desde la fecha en que tuvo que hacerse el ingreso de la retención hasta la fecha en que el profesional realizó el ingreso de su declaración de la renta y, asimismo declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos de...

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