STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:11224
Número de Recurso915/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00855/2004 Proc. Sr. Navas García A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 915 de 2001 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 855 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 915 de 2001 interpuesto por el Procurador Sr. Navas García en nombre y representación de D. Inocencio contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Madrid de 16 de mayo de 2001 por la que se desestima Reclamación efectuada contra el Acuerdo de la Administración tributaria de 21 de enero de 2000 en virtud del cual se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos de devolución de ingresos indebidos derivados de autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas de tipo B, correspondientes a los ejercicios 1997 a 1999. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de julio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 16 de septiembre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, D. Inocencio , impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de mayo de 2001, interpuesta contra el Acuerdo de la Administración tributaria de 21 de enero de 2000 en virtud del cual se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos de devolución de ingresos indebidos derivados de autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas de tipo B, correspondientes a los ejercicios 1997 a 1999.

Los argumentos de la parte demandante se centran en:

Vulneración del art. 33 de la Directiva 77/378/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977 , en materia de la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en los impuestos sobre el volumen de negocios.

Vulnera además la tasa distintos principios constitucionales como el de capacidad económica, el de igualdad, de progresividad del sistema tributario y de prohibición de la confiscatoriedad fiscal.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en el mismo sentido desestimatorio en reiteradas ocasiones respecto a idénticos recursos planteados por similares motivos, por lo que, una vez más, debe resolverse en la misma forma, si bien el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 24 de la Constitución , del que se deriva el derecho a obtener una resolución motivada, implica que deban reproducirse los...

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