STSJ Comunidad de Madrid 432/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:7658
Número de Recurso2174/2006
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002174/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00432/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 432

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2174/06-5ª, interpuesto por Dª Lidia representada por el Letrado D. Enrique Javier Sainz de Baranda de la Torre, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 852/05, siendo recurrida Limpiezas Moratalaz S.L., representada por la Letrada Dª Mª del Carmen Moreno Pardo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Lidia, contra Limpiezas Moratalaz S.L. sobre modificación geográfica y funcional, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1- 10-99 pero con una antigüedad reconocida desde el día 14-9-95, con la categoría profesional de Limpiadora y devengando un salario mensual de 1.050,31 euros con la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La prestación se servicios se realizaba en el centro de trabajo COLEGIO NUESTRA SEÑARA DE LAS MARAVILLAS de Madrid, con un horario de 15:00 a 2:00 horas de lunes a viernes.

TERCERO

con fecha 1-7-05 la empresa comunicó a la actora que va a proceder a cambiarla de centro de trabajo por su actuación con el cliente, traslado que tendrá efectos el día 1-9-05; en dicha comunicación explica las quejas recibidas por el cliente y que le han llevado a tal decisión.

Con fecha 27-7-05 la empresa comunica a la actora que le está buscando nuevo destino a petición del cliente.

Mediante carta de fecha 1-8-05 la empresa le recuerda que a partir del 1-9-05 dispondrá de un nuevo destino.

CUARTO

En día 24-8-05 la empresa comunica al a demandante, mediante carta, que "Por medio de la presente, le comunicamos que como ya se le anunció en diferentes caras, se le traslada de centro de trabajo.

Con fecha 1 de septiembre de 2005, debe personarse en el COLEGIO ENRIQUETA AIMER, en la calle Mirabel 38 de Madrid, ante D. Constantino, como encargado de la empresa, en su horario habitual, es decir, a las 15:00 horas y teniendo su horario habitual, como hasta la fecha ha venido manteniendo, de 15:00 a 22:00 horas".

QUINTO

Mediante carta de 8-7-05 el cliente COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MARAVILLAS comunicó a la demandada que "Dª Lidia como personal de Limpiezas Moratalaz, S.L. que presta sus servicios en el colegio Nuestra Señora de las Maravillas, no realiza con la debida corrección sus servicios, siendo poco cuidadosa en el desempeño del mismo, motivo por el cual solicito la interrupción de la relación laboral con la citada trabajadora y su sustitución por otra persona que se adecue al perfil que nuestro centro necesita. Dicha sustitución deberá tener efecto a uno de septiembre de dos mil cinco".

SEXTO

Se ha intentado la conciliación en el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Lidia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, contra la empresa LIMPIEZAS MORATALAZ SL que pretendía que se declarara injustificada la medida acordada por la empresa consistente en el traslado de centro de trabajo de la actora se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

Segundo

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende la revisión de los ordinales tercero y quinto del relato fáctico.

Por lo que se refiere al ordinal tercero pretende la recurrente que el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR