STSJ Comunidad de Madrid 430/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:10458
Número de Recurso1125/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución430/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034649

Procedimiento Recurso de Suplicación 1125/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 788/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 430/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1125/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFONSO ZUFIA VIÑE en nombre y representación de D./Dña. Gregoria, contra la sentencia de fecha 18/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 788/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Gregoria frente a ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCIEDADES ORGANIZADORAS DE CARRERAS DE CABALLOS Y ACTIVIDADES HIPICAS e HIPODROMO DE LA ZARZUELA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1.- Doña Gregoria (la actora) firmó un contrato indefinido con la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES ORGANIZADORAS DE CARRERAS DE CABALLOS Y ACTIVIDADES HÍPICAS EN ESPAÑA (en adelante, Asociación) el 10 de septiembre del 2015, siendo la categoría profesional de Titulada Superior.

Su salario regulador diario con prorrata de pagas extras, ascendía a 84, 92 euros brutos.

  1. - La actora había firmado un contrato con el HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA SA (en adelante, el Hipódromo) en fecha de 25 de septiembre del 2011, que se extendió hasta el 13 de noviembre del mismo año.

  2. - La actora se dio de alta como autónoma y prestó servicios mediante contratos mercantiles como profesional para el Hipódromo desde el 1 de septiembre del 2012 al 31 de agosto del 2015.

    De forma simultánea, la actora prestaba servicios como trabajadora por cuenta ajena para la Fundación CEU (universidad privada con campus en Madrid), mediante contrato con clave 420 (prácticas a tiempo completo).

    En este periodo, realizó su tesis doctoral, denominada "El impacto económico de la industria de las carreas de caballos en Europa: comparativa de la realidad de las apuestas hípicas y propuesta de un modelo sostenible en España", presentada en julio del 2015.

  3. - La actora acudió de forma asidua al Hipódromo en el periodo referido, compartiendo tiempo con varias de las personas colaboradoras del mismo, y entre ellas de forma especial con Don Belarmino, colaborador externo de aquel, a quien dedicó finalmente la tesis.

  4. - En fecha de 5 de julio del 2016, la Asociación entregó a la actora carta de despido disciplinario con efectos del mismo día por "pérdida de confianza" (Folio 8, se da por reproducida).

    El firmante de la carta fue Don Belarmino, presidente y representante legal de la Asociación, siendo ratificada posteriormente por la Junta Directiva (Acta de 28 de julio del 2016).

  5. - Desde el 6 de julio al 18 de octubre del 2016, la actora siguió de alta a jornada completa como trabajadora de la Fundación CEU, finalizando el contrato el 14 de octubre, y tras cuatro días de vacaciones, solicitó prestación de desempleo, que le fue concedida.

  6. - Desde el mes de noviembre del 2014 a julio del 2015, se produjo un cese en la actividad de los hipódromos en España. La empresa "Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España", que ostentaba el monopolio del control de las carreras hípicas, entró en concurso de acreedores.

  7. - Durante el mes de agosto del 2015, se reactivó la actividad de los hipódromos al desbloquearse la referida situación de concurso y ser sustituido el control de las carreras hípicas por una nueva entidad, suscribiendo un convenio la Asociación con Loterías y Apuestas del Estado.

    El funcionamiento del convenio canaliza al año aproximadamente 4. 000. 000 euros a los distintos hipódromos que funcionan en España, siendo estos miembros de la Asociación.

  8. - Como consecuencia de la nueva actividad, la Asociación contrató a la actora para labores de coordinación, no teniendo esta entidad hasta el momento ninguna otra persona como trabajadora dada de alta.

  9. - La Asociación no está obligada a presentar su contabilidad al Tribunal de Cuentas.

    El Hipódromo, su socio principal, empresa del sector público, si debe hacerlo.

    Ambas empresas tienen contabilidades y balances diferenciados. De las Cuentas se extraen los siguientes datos:

    1) Cierre a 31 de diciembre del 2014:

    -Balance de la Asociación: 174. 523 euros

    -Balance del Hipódromo: 40. 821. 315 euros.

    2) Cierre a 31 de diciembre del 2016:

    -Balance de la Asociación: 437. 679 euros.

    -Balance del Hipódromo: 40. 964. 031 euros

  10. - En fecha de 30 de marzo del 2016, se formalizó contrato de cesión de uso del Hipódromo a la Asociación.

    Constan las facturas de junio y diciembre del 2017 y de enero del 2018 de alquiler del arrendador Hipódromo a la Asociación.

    Constan facturas emitidas por el Hipódromo con cargo a la Asociación por compras de activos a esta última, con imputación del IVA.

  11. - La Junta Directiva presidida por Don Belarmino (órgano de gobierno de la Asociación) se encuentra compuesta por 6 miembros. Milagros es la única miembro del Consejo de Administración del Hipódromo.

  12. - En el recinto del Hipódromo se encuentran localizadas 18 empresas, estando situado el centro de trabajo de la Asociación a más de 500 metros del Hipódromo.

  13. - La Asociación se constituyó debidamente conforme a la ley 1/ 2002 y está inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, gozando de personalidad jurídica independiente de la de sus socios.

  14. - La Asociación adeuda a la actora la cantidad de 1783, 32 euros brutos por el impago de salarios de julio y vacaciones.

  15. - La actora no ostentaba cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  16. - Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró con resultado sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Doña Gregoria y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por la trabajadora en fecha de 5 de julio del 2017, condenando a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES ORGANIZADORAS DE CARRERAS DE CABALLOS Y ACTIVIDADES HÍPICAS EN ESPAÑA a que readmita a Doña Gregoria en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 84,92...

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