STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:12471
Número de Recurso5579/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7782/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Mahle, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro dictada en el procedimiento Demandas nº

112/2003 y siendo recurrido Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Luis , en su calidad de secretario general de la Confederación General del Trabajo, Federación Comarcal del Garraf, contra Mahle S.A., debo declarar y declaro que la demandada está obligada, en materia de vacaciones y distribución de la jornada anual, a aplicar por igual a todos sus trabajadores, incluyendo los contratados al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre , el calendario laboral y convenio colectivo de la empresa; en consecuencia, debo declarar y declaro que la demandada no puede ampararse en las cláusulas adicionales séptima y novena de los contratos celebrados con arreglo al Real Decreto citado para no aplicar los indicados calendario y convenio colectivo en materia de vacaciones y distribución de la jornada anual".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante es secretario general de la CGT, Federación Comarcal del Garraf, sindicato que tiene presencia en el comité de empresa de Mahle S.A. La empresa tiene su centro de trabajo en Vilanova i la Geltrú.

Segundo

En el citado centro de trabajo, hay 79 trabajadores, contratados entre el 1.3.95 y el 21.4.97, que, al inicio de la relación laboral, suscribieron con la empresa un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada de carácter eventual con sujeción al RD. 2546/1994.

Tercero

En cada uno de estos contratos se incluyeron una serie de cláusulas adicionales. De ellas, la séptima preveía, entre otras cuestiones, que el trabajador correspondiente debería prestar su trabajo en sábados, domingos y/o festivos, con la compensación correspondiente. La novena preveía que se excluirían del periodo de vacaciones los meses de julio y agosto, salvo cierre de la empresa en esos meses.

Cuarto

Haciendo uso de lo estipulado en la cláusula séptima, la empresa en el mes octubre de 2002, ha ordenado a varios de dichos trabajadores que presten servicios determinados sábados.

Quinto

Ni en los calendarios laborales pactados entre la empresa y los representantes de los trabajadores para los sucesivos años ni en los acuerdos firmados entre ambas partes se contemplan expresamente diferencias por razón de haberse producido la contratación al amparo del Real Decreto 2546/1994.

Sexto

Se intentó la conciliación Previa ante la Delegació Territorial de Barcelona del Department de Treball".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, sobre conflicto colectivo, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa demandada.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados, mediante la adición de nuevos hechos, con los ordinales séptimo a decimosegundo.

En los primeros casos -hechos séptimo, octavo y décimo- se solicita que se haga constar que la empresa y el Comité suscribieron en el año 1.983 el VI Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR