STSJ Aragón , 2 de Junio de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1524
Número de Recurso471/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 471/2004 Sentencia número: 648/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dos de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 471 de 2.004 (autos núm. 856 de 2.003), interpuesto por el letrado D. Miguel Alcazar Terrén, en representación de los demandantes que se indicarán en la parte dispositiva de la sentencia indicada, que luego se expresa; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 4 de marzo de 2.004 ; siendo recurrido el Comité de Empresa de Transportes Urbanos de Zaragoza S.A.U. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurrentes; contra el referido comité; sobre ejercicio del derecho a votación en asambleas. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Silvio , Ismael , Casimiro , Juan Ramón , Jose Carlos , Lorenzo , Eugenio , Alexander , Luis Miguel , Víctor , Marcos , María Rosa , Gustavo , Daniel , Alberto , Juan María , Carlos Jesús , Sebastián , Mauricio , Javier , Gabino , Ernesto , Luz , Cornelio , Bernardo , Arturo , Andrea , Braulio , Aurelio , Augusto , Baltasar , Benjamín , Bruno , Eloy , Everardo , Germán , Inocencio , Lázaro , Rafael , Marí Juana , Jose Luis , Encarna , Luis Antonio , Juan Enrique , Antonio , Sofía , Gabriel , Matías , Jose Francisco , contra Pedro Francisco (CCOO), Domingo (CSI-CSIF), Lucas (DGT), Carlos Alberto (IA-CUT), Victor Manuel (CSI-CSIF), Héctor (CCOO), Sergio (IA-CUTA-CUT), Pedro Antonio (IA-CUT), Gerardo (IA-CUT), Jose Antonio (IA-CUT), Alfredo (UGT), Mariano (UGT), Alberto (UGT), Jose Francisco (UGT), Ángel Jesús (IA-CUT), Julián (UGT), Jesús Ángel (UGT), Íñigo (CCOO), Jesús Carlos (UGT), COMITE DE EMPRESA DE TUZSA, que se reputa DECLARATIVA DE DERECHO y con absolución del Comité de Empresa demandado y miembros que lo componen debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los actores que se relacionan en el encabezamiento de la demanda y cuyas circunstancias personales constan en autos, prestan servicios profesionales para la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza (TUZSA) con las categorías profesionales y antigüedades que se señalan en demanda que se da por reproducida en los concretos particulares reseñados. Los demandantes son todos ellos a excepción de los demandantes Sres. Luis Antonio , Gustavo y Gabriel , personal técnico administrativo. Los antes citados son agentes de recaudación.

SEGUNDO

En 4-9-2003, el Comité de empresa de Tuzsa adoptó el siguiente acuerdo: "A) - Convocar una huelga en la empresa Tuzsa desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 19 de septiembre de 2.003. El objetivo de la huelga es que se acepten en su conjunto (económica, social, condiciones de trabajo, anulación de sanciones pendientes, etc.) las propuestas de la plataforma de convenio presentada por este comité a la dirección de TUZSA. El ámbito de la huelga comprende "a todos los trabajadores de la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza SAU". B) - Someter entre toda la plantilla a referéndum la realización de este paro el día 17 de septiembre de 2.003 en las cocheras desde las 4,30 horas de 1a mañana a las 00,30 horas con la siguiente pregunta: Aceptas el parao del día 19: SI ó N0. C)

-Encargar al secretario del Comité que solicite el censo actual y demás material para su realización (el referéndum)".

TERCERO

En la fecha del referéndum el Comité de Empresa demandado decidió la votación en dos urnas. Los actores en su calidad de técnicos administrativos debieron emitir su voto sobre el referéndum en urna diferenciada para un censo de 60 personas correspondiente a dicha categoría profesional. El resto de trabajadores (865) votaron en tres urnas diferentes correspondientes a mesa 1, mesa 2 y mesa 3 para censos de 248, 308b y 309 trabajadores respectivamente.

CUARTO

El resultado del referéndum arrojó para el colectivo del que forman parte los demandantes un total de 41 votos emitidos, siendo 1 a favor de la huelga, 33 en contra y 7 en blanco. En las otras tres mesas los votos a favor de la huelga fueron mayoritarios arrojando los porcentajes que se detallan en autos.

El resultado final fue respecto de un censo total de 925 trabajadores, 661 votos emitidos de los que 418 votos fueron a favor del la huelga, 219 en contra, 22 en blanco y 2 nulos.

QUINTO

El día 22 de septiembre de 2.003 se celebró Pleno ordinario del Comité de Empresa. En el acta levantada, entre otros extremos, se consignó: Carlos Alberto (CUT). Propone que los miembros del Comité pertenecientes al colegio de técnicos y...

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