STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonentePATRICIA FARALDO CABANA
ECLIES:TSJGAL:2001:4277
Número de Recurso7873/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007873 /1997 RECURRENTE: BANCO DEL COMERCIO, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORÁIS PONENTE: D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 406 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007873 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO DEL COMERCIO, S. A., domiciliado en Paseo de la castellana 108 (Madrid), representado por D/ña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por el Letrado D/ña. PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RODILLA, contra Resolución de 29 -1 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provinc. en Vigo-Pontevedra de la C. de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, sobre acta de infracción nº274 /96; Expte. 309 /96 Es parte la Administración, demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

La cuantía del asunto es determinada en 51.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 15 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de 29 -1 -97, desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial en Vigo-Pontevedra de la misma Consellería, que impone una sanción de 51.000 ptas por infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del R. D. 1561 /95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que señala que los representantes de los trabajadores tendrán derecho a "ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores", calificada como grave de acuerdo con el art. 95.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R. D. Legislativo 1 /95, de 24 de marzo, que considera infracciones graves "la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos", graduándose la sanción en su nivel mínimo conforme al art. 36.1 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  2. - Según consta en el Acta de...

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