STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2001

ECLIES:TSJM:2001:5037
Número de Recurso1381/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1381/96 SENTENCIA NUMERO 596 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1381/96, interpuesto por el Letrado Sr. de Arcenegui Fernández, en nombre y representación de don Marcos , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 6 de julio de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 23 de marzo de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 50.000 de pesetas por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a los horarios de establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, y previa denegación de la acumulación de recursos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 5 de febrero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose las que la Sala consideró oportuno, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se...

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