STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:1996
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 36/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 314/2003 Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 36/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 11.477.512 pesetas (68.981'24), interpuesto por IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador don Luis Hernández Prieto y defendida por el Letrado don José María Molina Nuñez Lagos, y en el que ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como parte codemandada don Eugenio , representado por el Procurador don Vicente Marcilla Onate y defendido por el Letrado don Javier Orozco Corzo, contra Orden de fecha 9 de noviembre de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 18 de junio de 2001, recaída en el expediente nº 2C00RE0419, que declara el derecho de la Comunidad de Propietarios de Nuestra Señora del Mar a percibir, a cargo de Iberdrola, S.A., la cantidad de 11.477.512 pesetas (68.981'24), en concepto de reintegro de los costes de las líneas de media y baja tensión, centro de transformación y obra civil correspondiente a la electrificación de la Unidad de Actuación nº 1 del C.P. 1 de Cabo de Palos.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-1-2002, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, acuerde anula o dejar sin efecto alguno las resoluciones impugnadas, por ser nulas de pleno derecho, y alternativamente o subsidiariamente, anularlas y dejarlas sin efecto alguno por no ser conformes a Derecho, con expresa imposición de costas, declarando en consecuencia que:

  1. - No cabe derecho de reintegro alguno, conforme a la nueva Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril.

  2. - En defecto de lo anterior; se declare que:

a.- Los gastos de reintegro o compensación de los costes de infraestructura, en el presente caso, de actuación urbanística, no amparan un derecho de reintegro total y absoluto de los mismos, cuantificándose éstos en la reglamentación específica eléctrica aplicable, resultando, por tanto, un importe en concepto de reintegro de 700.646 pesetas, conforme al art. 9.4 del R.D. sobre Acometidas Eléctricas.

b.- No procede girar liquidación alguna por derechos de acometida en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Suelo y el citado R.D. sobre Acometidas Eléctricas, por ser la normativa aplicable en estos casos y a la que se sujetaron las partes.

c.- En ningún caso cabe incluir entre los gastos reintegrables al promotor de los costes referidos a instalaciones de enlace al no cederse a la empresa eléctrica, así como tampoco los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemanda se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba de las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 9-2-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestima el recurso de alzada interpuesto por Iberdrola, contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 18 de junio de 2001,...

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