STSJ Aragón , 26 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:3094
Número de Recurso934/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 934/96-C SENTENCIA 926 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 934/96-C, seguido entre partes; como demandante GRANJA PORTA, S. A., domiciliada en Huesca, con CIF n° A-22002604, representada por el procurador D. Marcial José Bibián Fierro y asistida por el letrado D. Fernando de la Peña Díaz; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de junio de 1996, en el expediente de reclamación 50/ 2670/ 94 por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa contra liquidación de intereses de demora en Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1985. El procedimiento es ordinario. La cuantía es de 2.354.557 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de julio de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con la solicitud de que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la liquidación referenciada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó de la Sala dicte en su momento Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado el recibimiento a prueba, y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista, las partes formularon conclusiones sucintas; quedando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre 2000, se constituyó la sección tercera funcional de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha veinte de noviembre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día cuatro de diciembre, en que tuvo lugar.

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