STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:2441
Número de Recurso856/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 856/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 856/99 PARTES: Agustín C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 161 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veinte de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 856/99, seguido a instancia de Don Agustín , representado por el Procurador Don CARLOS TESTOR IBARS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 3 de febrero de 1999 la Comissió d'Urbanisme de Tarragona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó suspender la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias de planeamiento de Nulles hasta que, mediante un texto refundido, se incorporasen una serie de prescripciones.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Agustín contra el Acuerdo de 3 de febrero de 1999 de la Comissió d'Urbanisme de Tarragona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó suspender la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias de planeamiento de Nulles hasta que, mediante un texto refundido, se incorporasen una serie de prescripciones.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad del acto impugnado en el presente proceso en cuanto para suspender la aprobación definitiva se establece la prescripción 8ª consistente, en esencia, en que se habrán de suprimir el sector de suelo apto para ser urbanizado nº 6 propuesto, quedando los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, con la calificación de suelo de especial protección valor forestal y paisajístico.

Los motivos alegados sustancialmente por la parte actora, contradichos por la parte demandada, versan sobre las siguientes perspectivas: a) Vulneración del principio de autonomía municipal dirigiendo su atención a la clasificación y calificación urbanística de los terrenos que se citan en los trámites de aprobación inicial y provisional, añadiendo que se carece de cualquier interés supralocal b) Igualmente se critica la...

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