STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:15267
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 240/2000 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NUMERO DOS SENTENCIA NÚM. 1.393 DE 2.000 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 240/2000, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 127/2000, seguido ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE GRANADA, a instancia del AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en calidad de APELANTE, representado por el Procurador Sr. Rubio Pavés y asistido de Letrado, siendo parte demandada DON Agustín , que no se ha personado en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 127/2000 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Dos de los de Granada, que tienen por objeto la solicitud de autorización judicial de entrada en el bajo de la casa número NUM000 de la CALLE000 , para proceder al desalojo de la vivienda ocupada por don Agustín , como consecuencia de la declaración de ruina inminente del edificio acordada por decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 24 de mayo de 1999, en expediente NUM001 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 19 de abril de 2000, numero 64, por el que se deniega la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Granada. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto de fecha 19 de abril de 2000, numero 64, por el que se deniega la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Granada para obtener autorización judicial de entrada en el bajo de la casa número NUM000 de la CALLE000 , para proceder al desalojo de la vivienda ocupada por don Agustín , como consecuencia de la declaración de ruina inminente del edificio acordada por decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 24 de mayo de 1999, en expediente NUM001 .

SEGUNDO

Se aceptan íntegramente los antecedentes de hecho primero y segundo del auto apelado.

TERCERO

El inmueble sito en CALLE000 numero NUM000 , esquina a CALLE001 , de Granada fue objeto de declaración de ruina económica acordada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de fecha 23 de octubre de 1992, dictada en expediente NUM002 , negociado de ruinas, y mantenido en reposición por otro del mismo órgano de fecha 28 de mayo de 1993. Dichos actos administrativos fueron recurridos ante ésta Sala en el recurso contencioso-administrativo 1891/1993 en el que se dictó sentencia de 6 de noviembre de 1995 que desestimó el recurso contencioso-administrativo y confirmó las anteriores resoluciones. Dicha sentencia está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con posterioridad se dictó el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha, de fecha 24 de mayo de 1999, en expediente NUM001 , por el que se declara la ruina inminente del inmueble sito en CALLE000 numero NUM000 , esquina a CALLE001 , de Granada, y se ordena el desalojo inmediato y urgente de la vivienda ocupada por don Agustín así como de los enseres en el plazo de siete días, y se ordena a la propiedad del inmueble la realización de determinadas obras de seguridad en sustitución de la demolición total, al haberse informado desfavorablemente la misma por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, sugiriendo por contra, la ejecución de medidas que se señalan en la parte dispositiva del decreto.

Contra el citado decreto de 24 de mayo de 1999 se interpuso por don Agustín recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del...

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