STSJ Comunidad Valenciana 855/2003, 11 de Junio de 2003
Ponente | Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4988 |
Número de Recurso | 436/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 855/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm. 436/2000
PLAN DE REFUERZO
SENTENCIA N° 855/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO
Magistrados
D. MARIA ALICIAMILLAN HERRANDIS
D. MARIA DESAMPARADOS CABLES VENTO
En Valencia, a 11 de junio de 2003
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 436 de 2000. promovido por el Procurador D. José L. Medina Gil en nombre y representación de D. Rubén , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Betxí de 30-12-99 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del mismo órgano de 7-10-99 por el que se aprueba el Plan de Reforma Interior País Valencia y el Programa de Actuación Integrada con los documentos correspondientes, y la Reparcelación de la Unidad de ejecución UE-1, habiendo sido parte en autos el Ayuntamiento de Betxí representado por el Procurador D. Javier Blasco Mateu.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme laresolución recurrida.
TERCERO Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras la evacuación del trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 3 de junio del corriente año. teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Iltmo Sr. Dª MARIA DESAMPARADOS CABLES VENTO
El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. José L. Medina Gil en nombre y representación de D. Rubén contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Betxí de 30-12-99 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo órgano de 7 de octubre de 1999, por el que se estiman parcialmente las alegaciones efectuadas en la fase de exposición pública por el recurrente, y se aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior del País Valencia, se aprueba el Programa de Actuación Integrada denominada País Valencia, se declara Agente Urbanizador al Ayuntamiento de Betxi y se aprueba definitivamente la Reparcelación de la Unidad de ejecución UE n°1 del PRI.
El Ayuntamiento de Betxí desestima el recurso de reposición por entender que respecto del precio fijado con relación al suelo que supone un exceso de cesión no cabe la aplicación del coeficiente corrector previsto en el art. 70.A. párrafo segundo de la LRAU.
El recurrente funda su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: Vulneración art. 54 al no resolver sobre la ausencia de justificación del valor asignado al m2 de suelo que comporta un exceso de cesión; ausencia de publicidad en forma del PRI y PAI pues no han sido objeto de la publicación integra que exige el art. 70.2. de la ley 7/85 y finalmente que el PAI se aprueba sin existencia del previo PRI que le de cobertura pues este último al no haber sido publicado en forma no ha adquirido vigencia.. y tras la prueba peiricial practicada en el curso del procedimiento mantiene en conclusiones que el valor del m2 de cesión debe ser el fijado por la valoración efectuada por el perito de su parte que resulta superior al valor obtenido por el perito insaculadoal practicar la prueba pericial celebrada a su instancia.
El Letrado del Ayuntamiento se opone a la demanda y alega que el valor de suelo fijado por el ayuntamiento coincide con el valor del suelo urbano sin urbanizar que en expropiación realizada por el Ayuntamiento de Betxí fue ratificado por esta Sala en Sentencia nº 1220. y en cuando a la...
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