STSJ Comunidad Valenciana 855/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteMª DESAMPARADOS CARLES VENTO
ECLIES:TSJCV:2003:4988
Número de Recurso436/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución855/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm. 436/2000

PLAN DE REFUERZO

SENTENCIA N° 855/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

Magistrados

D. MARIA ALICIAMILLAN HERRANDIS

D. MARIA DESAMPARADOS CABLES VENTO

En Valencia, a 11 de junio de 2003

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 436 de 2000. promovido por el Procurador D. José L. Medina Gil en nombre y representación de D. Rubén , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Betxí de 30-12-99 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del mismo órgano de 7-10-99 por el que se aprueba el Plan de Reforma Interior País Valencia y el Programa de Actuación Integrada con los documentos correspondientes, y la Reparcelación de la Unidad de ejecución UE-1, habiendo sido parte en autos el Ayuntamiento de Betxí representado por el Procurador D. Javier Blasco Mateu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme laresolución recurrida.

TERCERO Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras la evacuación del trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 3 de junio del corriente año. teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Iltmo Sr. Dª MARIA DESAMPARADOS CABLES VENTO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. José L. Medina Gil en nombre y representación de D. Rubén contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Betxí de 30-12-99 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo órgano de 7 de octubre de 1999, por el que se estiman parcialmente las alegaciones efectuadas en la fase de exposición pública por el recurrente, y se aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior del País Valencia, se aprueba el Programa de Actuación Integrada denominada País Valencia, se declara Agente Urbanizador al Ayuntamiento de Betxi y se aprueba definitivamente la Reparcelación de la Unidad de ejecución UE n°1 del PRI.

El Ayuntamiento de Betxí desestima el recurso de reposición por entender que respecto del precio fijado con relación al suelo que supone un exceso de cesión no cabe la aplicación del coeficiente corrector previsto en el art. 70.A. párrafo segundo de la LRAU.

El recurrente funda su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: Vulneración art. 54 al no resolver sobre la ausencia de justificación del valor asignado al m2 de suelo que comporta un exceso de cesión; ausencia de publicidad en forma del PRI y PAI pues no han sido objeto de la publicación integra que exige el art. 70.2. de la ley 7/85 y finalmente que el PAI se aprueba sin existencia del previo PRI que le de cobertura pues este último al no haber sido publicado en forma no ha adquirido vigencia.. y tras la prueba peiricial practicada en el curso del procedimiento mantiene en conclusiones que el valor del m2 de cesión debe ser el fijado por la valoración efectuada por el perito de su parte que resulta superior al valor obtenido por el perito insaculadoal practicar la prueba pericial celebrada a su instancia.

El Letrado del Ayuntamiento se opone a la demanda y alega que el valor de suelo fijado por el ayuntamiento coincide con el valor del suelo urbano sin urbanizar que en expropiación realizada por el Ayuntamiento de Betxí fue ratificado por esta Sala en Sentencia nº 1220. y en cuando a la...

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