STSJ Comunidad de Madrid 1039/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:10199
Número de Recurso1330/2000
Número de Resolución1039/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01039/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1039

RECURSO NÚM.: 1330-2000

PROCURADOR SR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 22 de Julio de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1330-2000 , interpuesto por D. Jesús María y DÑA. Francisca representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.6.2000 , reclamación núm. 28/06359/98 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.7.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los recurrentes D. Jesús María y D. Francisca impugnan la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 junio de 2000, desestimatorio de la reclamación económico administrativa n ° 28/06359/98 que interpuso en su nombre por Banco Bilbao Vizcaya contra la liquidación derivada del acta de disconformidad seguida en concepto de IRPF del ejercicio de 1991, por importe de 4.559.007 Ptas.

En este acuerdo y frente a la postura de la parte reclamante, el TEAR considera que la opción de compra de determinado número de acciones a precio fijado con antelación en fecha concreta cuando se cumplieran determinadas condiciones por el empleado y el resto del precio de las acciones hasta el valor del mercado de las acciones en la fecha futura de compra lo aportara la compañía empleadora CC Pryca, S.A., constituye una retribución en especie por la diferencia entre el precio satisfecho y el valor del mercado de las acciones, porque se trata de remuneraciones derivadas del trabajo personal, ya que el trabajador tiene que trabajar desde que recibe la comunicación de "stock option" hasta la compra de las acciones, en especie por la diferencia entre el valor pagado por el trabajador y el valor normal del mercado, en los términos de los arts...

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