STSJ Comunidad de Madrid 1039/2004, 22 de Julio de 2004
Ponente | Dª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:10199 |
Número de Recurso | 1330/2000 |
Número de Resolución | 1039/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01039/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1039
RECURSO NÚM.: 1330-2000
PROCURADOR SR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 22 de Julio de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1330-2000 , interpuesto por D. Jesús María y DÑA. Francisca representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.6.2000 , reclamación núm. 28/06359/98 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.7.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO Los recurrentes D. Jesús María y D. Francisca impugnan la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 junio de 2000, desestimatorio de la reclamación económico administrativa n ° 28/06359/98 que interpuso en su nombre por Banco Bilbao Vizcaya contra la liquidación derivada del acta de disconformidad seguida en concepto de IRPF del ejercicio de 1991, por importe de 4.559.007 Ptas.
En este acuerdo y frente a la postura de la parte reclamante, el TEAR considera que la opción de compra de determinado número de acciones a precio fijado con antelación en fecha concreta cuando se cumplieran determinadas condiciones por el empleado y el resto del precio de las acciones hasta el valor del mercado de las acciones en la fecha futura de compra lo aportara la compañía empleadora CC Pryca, S.A., constituye una retribución en especie por la diferencia entre el precio satisfecho y el valor del mercado de las acciones, porque se trata de remuneraciones derivadas del trabajo personal, ya que el trabajador tiene que trabajar desde que recibe la comunicación de "stock option" hasta la compra de las acciones, en especie por la diferencia entre el valor pagado por el trabajador y el valor normal del mercado, en los términos de los arts...
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