STSJ Cantabria , 8 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1587 |
Número de Recurso | 588/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 8 de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 588/2001, interpuesto por HOTEL RAMONA, S.L., representado por el Procurador Don Máximo Arce Alonso y defendido por el Letrado Don Teófilo González Martín, contra Ayuntamiento de Laredo, representado por el Procurador Doña Carmen Quirós Martínez y defendido por el Letrado Doña Paz Villalobos Incera. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala, D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 28 de Mayo de 2001, contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de modificación puntual del plan General de Ordenación Urbana del municipio de Laredo, como corrección de errores.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido a prueba el procedimiento y practicada la declarada pertinente con el resultado que obra en autos, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
En demanda se solicita se dicte sentencia por la que la que, estimando el presente recurso se acuerde haber lugar a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Laredo, como corrección de errores en el sentido de aclarar que la edificación permitida lo es en manzana cerrada sin patio de manzana y modificar las alineaciones del plano 6-C del Plan General en el sentido de dividir la manzana actual en dos, separadas por el paso peatonal previsto y haciendo coincidir la alineación oficial con las del citado paso peatonal, creándose dos manzanas con sus calificaciones determinadas, todo ello conforme a los informes técnicos municipales obrantes en el expediente administrativo, condenando al Ayuntamiento de Laredo a estar y pasar por tal declaración, con el resto de pronunciamientos que sean inherentes, así como al pago de las costas del juicio.
Los hechos fundamentales para la resolución del presente proceso son los siguientes:
El 23 de octubre de 1987 se aprueba definitivamente Plan General de Ordenación Urbana de Laredo el 18 de octubre de 1999 el actor presenta solicitud de modificación puntual del Plan General como...
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