STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:511
Número de Recurso661/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 661.00 SENTENCIA Nº 87 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ???????????????????

En Valencia, a veintitrés de enero del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA CARMEN RUEDA ARMENGOT, en nombre y representación de Rita , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los

Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintiuno de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 28 de febrero de 2000 desestimatoria de la reclamación planteada contra una liquidación, derivada de un acta de disconformidad, instruida por el concepto tributario de IRPF, ejercicio de 1989, resultando una deuda tributaria de cero pesetas.

SEGUNDO

Para una correcta determinación de los temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas, recogidas en la propia resolución que se recurre:

a).- Con fecha 15 de diciembre de 1995 por los Servicios de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia se instruyó al reclamante Acta de Disconformidad, Modelo AO2, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, en la que se propone regularizar la situación tributaria de los contribuyentes, modificando las disminuciones patrimoniales declaradas, como consecuencia de un diferente valor de adquisición de dos inmuebles (solar en la PLAZA000 y solar en la calle DIRECCION000) y de un diferente valor de los locales aportados en la constitución de las Sociedades " DIRECCION001 ." e " DIRECCION002 " (locales situados en la calle DIRECCION003 y AVENIDA000), resultando una deuda tributaria de 35.249.826 Pts. b).- En el informe ampliatorio la Inspección hace constar que las discrepancias entre los sujetos pasivos declarantes y la Administración se refieren al valor de mercado de dichos inmuebles a 31 de diciembre de 1978, en el primer caso, y en el segundo caso, es decir, respecto al valor de los locales aportados para la constitución de las sociedades, la discrepancia se refiere tanto al valor a fecha 31 de diciembre de 1978, como a la valoración referida a fecha 27 de enero de...

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