STSJ Asturias , 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:3986
Número de Recurso769/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00439/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103213 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Marco Antonio Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 675 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a quince de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 769 de 1999, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 3 de junio de 1999, n° 465/99, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias, con motivo de la Obra Pública: Construcción del Gasoducto León-Oviedo. Siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente, se anulen las resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que: 1°. El justiprecio correspondiente al arrendatario por la imposición de servidumbre de paso de gasoducto es de dos millones quinientas mil pesetas; 2°. La indemnización o justiprecio del arrendatario por las prohibiciones y limitaciones de la franja de veinte metros con centro en el eje del gasoducto es de tres millones doscientas mil pesetas; 3°. La indemnización debida al arrendatario por ocupación temporal de la finca es de siete millones quinientas mil pesetas; 4°. La indemnización por demérito, división y daños y perjuicios causados al suelo no expropiado de la finca es de un millón quinientas mil pesetas; 5°. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 13 de octubre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de tal fecha en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de enero de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Marco Antonio , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 3 de junio de 1999 y n°

465/99, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias-Área de Industria, con motivo de la obra: Construcción Gasoducto León- Oviedo, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 96.313 pesetas más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello; apoyando el Jurado su fundamentación jurídica en el artículo 44 de la Ley de Expropiación Forzosa en los supuestos que la expropiación afecte a una finca arrendada y para la determinación de la indemnización a satisfacer al arrendatario, remite a las normas de la Ley de Arrendamientos, en el caso enjuiciado son de aplicación los artículos 100, 101-4 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y artículos 46 y 47 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Basa el recurrente su pretensión en que la resolución del Jurado adolece de falta de motivación y carece de todo fundamento, siendo el primer motivo de discrepancia en que la franja de servidumbre de paso de gasoducto se indemniza en el porcentaje del 60 %, postulando el del 90 % y que rechaza el valor del m2 de suelo por expoliatorio, y el segundo motivo se refiere a la omisión de la indemnización en la franja de...

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