STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:7871
Número de Recurso1999/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1999 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5060 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1999/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-4- 01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 107/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Imanol , asistido del Letrado Dª. Mercedes Hernandez de Lujan, contra Fondo de Garantía Salarial y BRANIS S.L., representado por el Letrado D. Cebriá Molinero Lloret, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-4-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Imanol contra la empresa BRAUNIS, S.L. debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 8- 1-2001 absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra, previa desestimación de la excepción de defecto formal en la demanda alegada por la parte demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Imanol , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BRAUNIS, S.L. dedicada a la actividad de fabricación de conservas vegetales, desde el 2-11-1999, con categoría profesional de director - gerente y salario de 6.090.000 pesetas anuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.- SEGUNDO.- Las partes suscribieron un primer contrato el día 2-11-99, en el que se incluyó en la estipulación undécima que en caso de despido o cese del cargo se indemnizatoria a D. Imanol con el sueldo de un año incrementado en el %

de negocio desde la fecha de entrada hasta la fecha de cese con un mínimo de sueldo anual. El 12- 11-1999 las partes suscriben un nuevo contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores discapacitados el que no se hacía referencia a la cuantía de la indemnización en caso de despido o cese.- TERCERO.- El 8-1-2001 la empresa comunicó al demandante, mediante entrega de una carta, que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, por causas económicas que se concretaban en los siguientes motivos "la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por causas objetivas, como consecuencia de la grave situación económica por la que atraviesa la empresa derivada del descenso de la cifra de negocio y el incremento de pérdidas, tal y como quedó patente en la reunión de la junta celebrada el pasado 22 de diciembre de 2.000, en la que usted estuvo presente. Como usted conoce los ingresos brutos por ventas de nuestros productos ascendieron a 23.183.611 pesetas durante el periodo del 1 de enero al 22 de diciembre, mientras que su coste en salarios y Seguridad Social fue de, aproximadamente, 7.100.000 pesetas, es decir, su puesto de trabajo ha ocasionado un coste del 30,6% de los ingresos brutos de la empresa. Por otra parte, las pérdidas, al 22 de diciembre de 2.000, ascendieron a 25.490.908 pesetas por lo que hace obligado amortizar su puesto de trabajo, por causas económicas, con el fin de garantizar los empleos del resto de trabajadores de la plantilla. "La empresa cuantificó la indemnización del trabajador en 426.768 pesetas netas, entregando al trabajador, junto con la carta, la cantidad de 381.894 pesetas, indicando que el resto era por cuenta del Fondo de Garantía Salarial, e igualmente se le hizo entrega de la cantidad de 347.066 pesetas indicando que se trataba del importe neto de los salarios del periodo de preaviso.- CUARTO.- La empresa demandada contaba en enero de 2.001 con una plantilla de siete trabajadores. En el ejercicio 2000 la empresa tuvo unas pérdidas de 26.726.282 pesetas y en el ejercicio 1999, tuvo pérdidas por importe de 22.659.148 pesetas. El importe de las ventas en el año 2000 ascendió a 23.275.040 pesetas y en el año 1999 fue de 32.387.126 pesetas.- QUINTO.- El demandante percibió en el año 2000 unas retribuciones de 8.083.775 pesetas, incluyendo conceptos salariales, dietas y kilometraje, y el importe a cargo de la empresa de la cotización a la Seguridad Social por el demandante fue de 1.407.971 pesetas. El gasto de personal global en el año 2000 fue de...

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