STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:6330
Número de Recurso3907/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.907 del año 1.995, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , representado por el Procurador DON PEDRO BALLENILLA ROS, y asistido por el Letrado DON JOSÉ M. ROLDÁN, contra AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador DON MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr.Ballenilla Ros, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, registrándose el recurso con el número 3.907 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "revocando dicho Decreto en base a los hechos y fundamentos alegados, imponiendo al Ayuntamiento de Vélez-Málaga el abono de los gastos de consumo de energía eléctrica para alumbrado público de la Urbanización".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, presentó escrito impugnando los documentos privados presentados por la actora, teniéndosele por decaído en su derecho a contestar..

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Decreto de la Alcaldía de Vélez-Málaga, de fecha 17 de julio de 1.995 por el que se deniega la solicitud de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de que el Servicio de Alumbrado Público de las calles y viales interiores de la Urbanización se preste con cargo al Ayuntamiento.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia revocando dicho Decreto e imponiendo al Ayuntamiento de Vélez-Málaga el abono de los gastos de consumo de energía eléctrica para alumbrado público de la urbanización.

SEGUNDO

Se alega por la Comunidad de Propietarios recurrente que desde su construcción viene haciéndose cargo de los recibos de consumo de energía eléctrica del alumbrado público de los viales internos y demás terrenos públicos de la Urbanización en cuestión totalmente consolidada, promovida y construida en base al Plan Parcial de Ordenación "El Cañuelo" aprobado definitivamente el 13 de abril de 1.973 y su modificación aprobada igualmente con carácter definitivo con fecha 9 de febrero de 1.989; añadiendo que el Plan aludido quedó totalmente ejecutado antes del año 1.975.

Con fecha 14 de marzo de 1.995 la Comunidad solicitó del Ayuntamiento de Vélez-Málaga que los gastos de alumbrado público de las calles...

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