STSJ Canarias , 30 de Mayo de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:2015
Número de Recurso2336/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 585/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSE GARCÍA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de mayo del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 2336/1996, en el que intervienen como demandante DON Matías , representado por la Procuradora Doña Doña Lidia Esther Afonso Arencibia, asistida del Letrado Don Serafín García Zumbado y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre justiprecio; siendo la cantidad de 39.257.404 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LAS PALMAS, en su reunión de fecha 17 de mayo de 1996, acordó:. El objeto de la reunión es tratar los asuntos indicados en el orden del día previsto, y que son los siguientes: 1°.- Estudio de recursos de reposición y de diversos expedientes para la fijación de justiprecio. SEGUNDO.- Expediente número 994, compuesto a su vez de varias piezas separadas, en las que resulta parte expropiarte la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y expropiados los siguientes: De la finca n° 2, la mercantil Agua de Firgas S.A., representada por D. Marcos y D. Simón : de la finca n° NUM000 , la comunidad hereditaria de los hermanos Abelardo y De. Antonieta y De. Francisca , -representa dos todos ellos por D. Guillermo ; de la finca n°

NUM001 , D. Matías ; de la finca n° NUM002 , D. Rodrigo , y, finalmente, de la finca n° NUM003 , la comunidad de bienes constituida por los hermanos Juan Ignacio , representados por Don Agustín Javier Juan Ignacio . El motivo de la expropiación es la obtención de un Sistema General de espacios libres en suelo rústico en la zona de El Rincón, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y, en relación con los bienes y derechos objeto de expropiación forzosa, el Jurado acuerda lo siguiente: ..C) Finca n° NUM001 , propiedad de D. Matías , compuesta de 54.666 m2, de los cuales 28.724m2 resultan aptos para el cultivo y los otros 25.942 m2 son eriales improductivos. El Jurado en lo que se refiere a los terrenos cultivables, se atiene a la valoración efectuada por la Administración expropiante de 1.121 ptas./m2, por considerarle ajustado a los valores de reposición en la zona para una finca de esa características, y, en lo concerniente a los 25.942 m2 de eriales, teniendo en cuenta las circunstancias de la finca expropiada y otras valoraciones ya hechas por este Jurado, procede, fijar su valor unitario por metro cuadrado en 200 ptas., cantidad ésta que si bien es ligeramente superior la ofertada por la Administración, es la que se considera adecuada, al igual que en el otro tipo de terreno, frente a la cantidad muy superior solicitada por la expropiada, todo ello en uso por este Jurado de las disposiciones sobre valoraciones catastrales para suelo rústico a los que remiten los artículos 61, 66 y 68 de la Ley 39/1988, de 18 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales . Así pues, multiplicando los 28.724 m2 cultivables por 1.121 (ptas./m2)

tendremos un total de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS CUATRO (32.199.604 ptas.), por este primer concepto. Por otra parte, multiplicando los 25.942 m2 cantidad de 200 ptas./m2, obtendremos un montante de CINCO MILLONES CIENTO Y OCHO MIL CUATROCIENTAS PESETAS (5.188.400 ptas.), con lo que sumadas cantidades, tendremos un total a indemnizar por la finca citada que asciende a TREINTA Y MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL CUATRO PESETAS (37.388.004 ptas.) A esta cantidad debe añadírsele por ser preceptivo conforme al artículo 47 de la Ley de Forzosa , un 5% de su importe como premio de afección, equivalente a UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS PESETAS (1.869.400 ptas.), por lo que finalmente, la cantidad a indemnizar asciende a TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS CUATRO PESETAS (39.257.404 ptas.). Así lo acuerdan los señores asistentes por unanimidad.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que estimando este recurso, declare que el Acuerdo de Jurado de Expropiación Forzosa de Las Palmas, de fecha diecisiete de mayo de 1.996, dictado en el expediente número 994, que fijó el valor de la parcela que se describe en el hecho Segundo de este escrito, no está ajustado a Derecho, y es por consiguiente nulo, declarando que el justiprecio del bien expropiado a Don Matías , antes referido, asciende a la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones ciento tres mil ochenta pesetas (294.103.080 ptas.), condenando a la Administración demandada a abonar al nombrado propietario la referida cantidad, con más el cinco por ciento de premio de afección, y los intereses devengados por la suma de esas cantidades, con carácter retroactivo, a partir de los seis meses del inicio del expediente, calculado sobre los intereses fijados por el Banco de España a efectos de redescuento, hasta el momento del pago, así como las costas del procedimiento.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes, salvo la recurrente, formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se fija el justiprecio de la finca y por el precio que se detalla en el Antecedente de Hecho Primero. Y cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: I- Por compra a Doña Teresa y otros, en escritura pública autorizada por el Notario de Las Palmas, Don Manuel Alarcón Sánchez, el día veinte y ocho de Noviembre de 1.985, mi comitente es dueño en pleno dominio del predio que se describe del siguiente tenor: "Cercado de tierra conocido por el nombre de "Filo del Cuchillo", en el pago de Guanarteme, término municipal de esta Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que linda: al Norte, con lote mancomunado número uno, junto a las Factorías; al Naciente, con el lote número cuatro; por el Sur, con el lote número tres; y al Poniente, con el lote número dos. Su superficie es de seis "hectáreas, sesenta y cinco centiáreas y quinientos cuarenta y seis centiáreas, comprendiendo sus arrifes, laderas servidumbres". Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido número dos, al folio NUM004 , libro NUM005 , tomo NUM006 , finca número NUM007 . II- Del descrito terreno fue segregada y expropiada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, una parcela de 11.880 metros cuadrados, para la ampliación de la llamada Autovía del Norte, y debido a esa circunstancia y a la ejecución de determinadas obras en el entorno, la descripción real de dicha finca, ha quedado de la siguiente forma: "Cercado de tierra conocido, por el nombre de "Filo del Cuchillo", en el Barrio de Guanarteme, de esta Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que linda al Norte, con las factorías, actualmente con la ampliación de la Autovía del Norte; al Este, con la finca propiedad de Don Rodrigo ; al Oeste, con la finca propiedad de los Hermanos Abelardo , Doña Antonieta y Doña Margarita ; y al Sur, con la finca de propiedad de los hermanos Juan Ignacio . Tiene una superficie de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (54.666 m2)". Constituye la parcela NUM008 del polígono NUM009 del término municipal de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Esos datos han sido comprobados y aceptados por la Administración expropiante. III.- Según, relación de bienes aprobada por Orden de la Consejería de Política Territorial de fecha 12 de Enero de 1993, la descrita finca ha resultado sujeta a expropiación en el expediente de expropiación forzosa que dimana del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Orden departamental de fecha 7 de marzo de 1.989 y de la Orden igualmente departamental de 9 de Septiembre de 1.991, para la obtención y ordenación de un Sistema General de Espacios libres en suelo rústico en la zona de El Rincón, con destino a Parque Urbano, enclavados en término municipal de dicho Ayuntamiento. IV.- En ese expediente, la Administración formuló la correspondiente Hoja de aprecio, en la que se valoraba el descrito predio, incluyendo el cinco por ciento de premio de afección, en la cantidad de treinta y ocho millones ciento sesenta y siete mil ochocientas cuarenta pesetas (38.167.840 ptas.). La referida Hoja de aprecio fue notificada a mí comitente, quien, dentro del plazo concedido al efecto, mostró su disconformidad al indicado justiprecio, presentando al mismo tiempo valoración de dicha finca, practicado, por el Ingeniero Técnico Agrícola, Don Emilio , el día 12 de mayo de 1.994, que tasaba la repetida finca en la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones ciento tres mil ochenta pesetas (294.103.080 ptas.). V.- Al no aceptar la Administración...

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