STSJ Asturias , 27 de Diciembre de 2002
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5948 |
Número de Recurso | 702/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103517 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 702 /1998 Sobre URBANISMO De D/ña. Marí Luz Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. AYTO OVIEDO SENTENCIA n° 961 Ilmos. Sres.
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 702 de 1998, interpuesto por Doña Marí Luz , representada por la Letrada Doña María Luz García García y el Letrado Don Héctor Vázquez González, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por la Letrada Doña Rosa María Pecharromán Sánchez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución del Sr. Concejal Delegado de Licencias del Ayuntamiento de Oviedo, a 12 de febrero de 1998, expte número NUM000 , por ser contraria al Ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y haber obligado a este proceso innecesariamente.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de quince de febrero de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.
Por la representación procesal de la demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Concejal Delegado de Licencias del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 12 de febrero de 1998, en la que se dispuso la paralización de obras en la AVENIDA000 , número NUM001 , de esta Ciudad, habiéndose suspendido la ejecutividad de la resolución recurrida, en Auto de esta Sala, de fecha 28 de septiembre de 1998.
En el escrito de demanda, se exponen detenidamente los hechos ocurridos, alegándose jurídicamente que es objeto exclusivo de la presente impugnación la resolución del Concejal Delegado de Licencias, de fecha 12 de febrero de 1998, ordenando la "paralización cautelar" de las obras realizadas en la AVENIDA000 y la demolición de las obras consistentes en murete de alambrada, en el plazo máximo de dos meses, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria, no siendo objeto de discusión la resolución de 20 de agosto de 1998, mediante la que se concedió trámite de audiencia previa a la demolición, para alegaciones durante diez días, en la que infundadamente se refiere a caseta, plataforma de hormigón y estructura de tendejón y en cuanto a la demolición de murete y alambrada, las indicadas obras de cierre (sustitución de alambre para malla verde), están amparadas por...
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