STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:1282
Número de Recurso2927/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Administrazioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco SENTENCIA Nº: 616/01 RECURSO Nº: 2927/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar de fecha dieciocho de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Impugnación de Ceses, y entablado por DON Humberto frente a DOÑA Constanza y SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor suscribió un primer nombramiento como estatutario interino, con fecha 8 de Octubre de 1.998, para ocupar el puesto de médico general de cupo, no de orden NUM000 , en el Consultorio de Elgoibar, en sustitución del titular del mismo, D. Eloy , ausente de su puesto por baja por I.T. 2°.-) Con fecha 25 de Septiembre de 1.999, el actor suscribió un nuevo nombramiento como estatutario interino, a fin de ocupar el puesto anteriormente descrito, por resolución de incapacidad permanente del titular.

  2. -) A través de comunicación fechada el 28 de Febrero de 2.000, la Directora de Personal de la Comarca de Guipuzkoa-Oeste le notifica la extinción de la relación laboral "una vez finalizada la sustitución por jubilación del titular de la misma".

  3. -) Con fecha de 29 de Febrero de 2.000 se produce un nuevo nombramiento estatutario, esta vez, de carácter eventual, como facultativo EAP MEDICINA GENERAL-AP, siendo la causa del nombramiento, Acumulación de Tareas, y con duración hasta el 3 de Marzo de 2.000, con régimen de dedicación a tiempo parcial.

    Efectivamente, con fecha de 3 de Marzo de 2.000, a través de comunicación de la Directora de Personal de la Comarca de Gipuzkoa-Oeste, se le notifica la extinción de la relación laboral por finalización de la acumulación de tareas.

  4. -) Con fecha 6 de Marzo de 2.000 se suscribe un nuevo nombramiento estatutario eventual, con régimen de dedicación a tiempo completo, que finaliza el 7 de Marzo de 2.000 de acuerdo con la comunicación efectuada con dicha fecha, y por finalización de sustitución.

  5. -) Con posterioridad a este cese, se ha producido un nuevo nombramiento estatutario interino a través del sistema de listas para la contratación temporal, introduciendo a un nuevo facultativo para la prestación del mismo servicio, siendo nombrada para ello la demandada Dª. Constanza .

  6. -) Que la Sra. Constanza figuraba en el sistema de listas con el nº 10 y el demandante con el nº 92.

  7. -) La retribución percibida por el trabajador durante el último mes completo de prestación de servicios ha ascendido a la cantidad bruta de 293.198 pesetas.

  8. -) Con fecha 21 de marzo de 2.000, se planteó la preceptiva reclamación previa, sin que, a la fecha de interposición de la demanda, se haya dado respuesta alguna por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra OSAKIDETZA/SVS y Constanza , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos en aquellas contenidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Humberto suscribió con el Servicio Vasco de Salud (en adelante, S.V.S.) los siguientes nombramientos estatutarios como personal médico de la seguridad social: 1º) en fecha 8/10/98, con carácter interino, para ocupar la plaza nº NUM000 , en tanto su titular permaneciese en incapacidad temporal; 2º) en fecha 25/9/99, nuevamente como interino sustituto del mismo facultativo mencionado, al haber pasado éste a situación de incapacidad permanente, extinguiéndose el nombramiento en 28/2/00; 3º)

en 29/2/00, con carácter eventual y destino en la misma plaza antes señalada, produciéndose el cese el 3/3/2000; 4º) en 6/3/2000, también como eventual y destino en la plaza de continua referencia, donde cesó el 7/3/2000.

El Sr. Humberto impugna en este proceso los citados ceses de 28/2/2000, 3/3/2000 y 7/3/2000, por estimar que son nulos. El juzgado de lo social de Eibar dictó en fecha 18/9/2000 sentencia desestimatoria, siendo recurrida en suplicación por el actor, quien con tal fin articula un motivo único, que ampara en el apdo. c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

El recurrente defiende que los ceses indicados son nulos por las siguientes causas: el primero por haberse efectuado en condiciones que la sentencia del Tribunal Supremo de 19/10/99 y la de este Tribunal Superior de Justicia de 17/11/98 (que cita las del Tribunal Supremo de 20 de mayo, 22 de julio y 21 de septiembre del 93, así como las de 29 de enero y 16 de junio del 94) han declarado no son conformes a derecho, al no admitir la sustitución de un interino por otro y, además porque ese cese infringe las previsiones de la disp. trans. 2ª del Decreto del Gobierno vasco 180/94, de 27 de mayo. Los nombramientos segundo y tercero devendrían nulos, en primer lugar, por estar precedidos de...

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