STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3114
Número de Recurso2376/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 893 RECURSO Nº 2376/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Pedro Hernández Cordobés.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de septiembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2376/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Imanol , que asume su propia representación y defensa, siendo Administración demandada, la de la Universidad de La Laguna, representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado Don Leonardo Campuzano, versando sobre recusación de miembros de Comisión de Selección, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, en escritos de 25 de junio y 21 de octubre de 1996, recurrió los acuerdos de la reunión de profesores del Área de Conocimiento de Microbiología de la Universidad de La Laguna, de 27 de mayo de 1996, recusando a dos de los miembros propuestos para formar parte de la Comisión de Selección para la plaza de Catedrático de Microbiología; publicada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, el demandante pidió la anulación de la convocatoria, desestimándose la pretensión por resolución del Rector de 6 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando el presente recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el recurso por ser el acto impugnado conforme a derecho y no incurrir en infracción alguna del ordenamiento jurídico, y por tanto confirme el acto recurrido, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el demandante con lo tratado el 27 de mayo de 1996 en la reunión de profesores del Área de Conocimiento de Microbiología y Biología Celular de la Universidad de la Laguna, la cual tuvo como punto único del orden del día la discusión y aprobación, en su caso, de la solicitud de convocatoria de concurso para una plaza de Catedrático de Universidad en el área de Microbiología:

definición del perfil de la plaza y propuesta de Presidente y Secretario titulares y suplentes de la Comisión de Selección, lo primero que hay que significar es que no obstante el carácter de acto de trámite de dicha reunión, la posible indefensión que pudiera derivarse para el actor, candidato a la plaza, le...

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