STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9124 |
Número de Recurso | 1890/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 1890/97 Partes: Dª Claudia Y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE SALOU S E N T E N C I A Nº 688 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1890/97, interpuesto por Dª Claudia , Dª Paloma , D. Donato , D. Juan Manuel , D. Rafael , D. Eugenio , Dª
Bárbara , Dª Estela , D. Abelardo , Dª Marisol , D. Jose Miguel , D. Jorge , D. Cesar , D. Jesús Manuel , Dª
Alicia , D. Sergio , D. Isidro , D. VALENTIN PUNSOLA CORTES , TONMAR, S.A., LA IBENSE SALOU, S.A. i FERNAN'S, S.A., representados por el Procurador D. Carlos Montero Reiter y asistidos por letrado, contra AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por el letrado consistorial.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador D. Carlos Montero Reiter, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salou, adoptado el 20 de marzo de 1997, en el qual se desestima el recurso de reposición interpuesto por los actores contra la procedencia y liquidación de las contribuciones especiales para la remodelación de la esquina norte del Pº Jaume I de Salou.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 20 de junio de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 2 de julio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Claudia y dieciocho personas más tiene por objeto la pretensión anulatoria del Acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Salou de 20 de marzo de 1997 (núm. 202) en el que desestima el recurso de reposición formulado contra la procedencia, el porcentaje a satisfacer por los sujetos pasivos y la liquidación de las contribuciones especiales exigidas por la ejecución de las obras del Proyecto de remodelación de la acera norte del Passeig Jaume I de Salou y, por consiguiente, contra el Acuerdo municipal de 25 de julio de 1996 de ordenación de dichas contribuciones especiales. Ninguna de las cuotas impugnadas alcanza los tres millones de pesetas.
Siguiendo el orden del extenso y detallado escrito de demanda hemos de tratar ante todo de la supuesta ineficacia del Proyecto de obras que se pretende financiar con las contribuciones especiales, por un importe global de 72.511.769 pesetas, desglosado en una partida de obras y otra de ajardinamiento. El Proyecto existe, fue aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria del 29 de octubre de 1996, y los supuestos defectos en su tramitación no pueden discutirse en la presente litis que versa sobre la incidencia económica que la ejecución del proyecto costeado mediante contribuciones especiales supone para los actores.
Alega la demanda que no existe Acuerdo de "imposición" de las contribuciones especiales con carácter previo a su exacción, como exige taxativamente el art. 34.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. En el expediente sólo figura (doc. nº 4) el Acuerdo de 25 de julio de 1996, de "Ordenación"
de las contribuciones especiales.
Ciertamente, la existencia de una Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones especiales no puede sustituir u obviar el acuerdo de imposición...
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