STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14832
Número de Recurso2652/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2652 de 1996, interpuesto por Carlos Alberto , funcionario, con DNI nº NUM000 en su propio nombre y derecho, contra MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Carlos Alberto , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación de la petición de fecha 10-4-96 del recurrente, registrándose el recurso con el número 2652/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que anulando la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declare el derecho que asiste al recurrente a ser clasificado en el grupo D, con abono de las diferencias retributivas habidas entre el grupo D, con abono de las diferencias retributivas habidas entre el grupo D y E, desde los cinco años anteriores a la petición formulada el día 6 de noviembre de 1995, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la desestimación de la petición fechada a 10 de Abril de 1996 efectuada por el recurrente Don Carlos Alberto en petición de reconocimiento a la clasificación en el Grupo D de la Ley 30/1984 como Funcionario del Cuerpo de Mecánicos Conductores.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, anulando la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declare el derecho que asiste al recurrente a ser clasificado en el Grupo D, con abono de las diferencias retributivas habidas entre el Grupo D y E, desde los cinco años anteriores a la petición formulada el día 6 de noviembre de 1995, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Don Carlos Alberto es Funcionario del Parque Móvil Ministerial y pertenece al Cuerpo de Mecánicos Conductores, antigua escala de "obreros conductores y talleres del organismo autónomo Parque Móvil Ministerial" que posteriormente y en virtud del Decreto 531/1978, de 17 de febrero, pasó a denominarse "Funcionarios Conductores de Taller".

Don Carlos Alberto ingresó en la Escala de Conductores y de Taller del PMM tras aprobar las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 23 de septiembre de 1975 (BOE del 10 de Octubre de 1975). En dicha convocatoria se establecía como requisito de participación la posesión del certificado de Estudios Primarios o Título académico equivalente al mismo.

TERCERO

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el tema que tratamos. La Sala transcribirá por su plena coincidencia con el supuesto de autos los fundamentos jurídicos en lo que ahora nos interesan de la STS de 18 de enero de 2000 relativa a un funcionario Conductor del P.M.M. que, al igual que Don Carlos Alberto ingresó en la Escala citada en virtud de las pruebas selectivas convocadas por la Dirección de dicho organismo de 23 de septiembre de 1975.

Dice así el Alto Tribunal:

"El núcleo esencial del debate, como en los supuestos anteriores que ha resuelto ya la Sala, se centra en la determinación de cuál deba ser el Grupo de Clasificación de los funcionarios de la Escala en que están integrados tanto el recurrente del proceso en que se dictó sentencia de 30 de diciembre de 1995 (y los que dieron lugar a las sucesivas sentencias antes citadas) como el ahora recurrente, Grupo de Clasificación que vendrá dado por la titulación general exigida para el ingreso en dicha Escala, que fue, tanto en la oposición en que ingresó el recurrente en el anterior proceso como en la oposición en que ingresó el señor recurrente (convocada por resolución de la Dirección del Parque Móvil Ministerial de 23 de septiembre de 1975), la del Certificado de Estudios Primarios. El señor Abogado del Estado alega que el recurrente no ha aportado justificación de estar en posesión del referido Certificado de Estudios Primarios, pero ello no es obstáculo para que podamos resolver sobre la pretensión hecha valer en el proceso, ya que el factor a considerar es la titulación exigida para el ingreso (Certificado de Estudios Primarios o título equivalente), no las circunstancias individuales de cada funcionario, ya que la...

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