STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2001
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7468 |
Número de Recurso | 2388/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2.388/01 (CBO)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.388/01, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos n° 752/00 se presentó demanda por Dª. Teresa en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Probado que la demandante, afiliada a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen General, profesión agricultora cuenta propia, inició situación de incapacidad Temporal el día 24/2/98, en la que permaneció hasta el día 13/9/99 en que fue dada de alta médica por agotamiento del plazo de Incapacidad Temporal./
Tramitado expediente sobre invalidez permanente de la demandante el I.N.S.S. dicta resolución de fecha 18/7/00 denegatoria, la que fue impugnada judicialmente, dando lugar a los autos 695/00 del Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, el que dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2001 en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral con efectos económicos desde 23/8/89./ Tercero.- La demandante el día 9/9/2000 formuló reclamación previa contra la resolución de 27/7/00 en la que el I.N.S.S. extingue el derecho al subsidio derivado de la situación de Incapacidad Temporal con efectos 5/7/00."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que estimando la demanda formulada por Dª. Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el SERGAS debo declarar y declaro el derecho de la demandante a prorrogar la percepción de prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal que inició el día 24/2/98 y dejó de percibir el día 5/7/2000; en consecuencia de tal declaración debo condenar al I.N.S.S., T.G.S.S. y SERGAS a estar y pasar por tal declaración y al I.N.S.S. y T.G.S.S. a que abonen a la actora las prestaciones solicitadas desde el día 5/7/2000 al 17/1/201 (sic)."
CUARTO.- Con fecha 13 de marzo siguiente y por el Juzgado de referencia se dictó Auto cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: "En atención a lo expuesto, SSª Iltma. ACUERDA: Aclarar el Hecho Probado segundo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 6/3/01 quedando el mismo del tenor literal siguiente: "Tramitado expediente sobre invalidez permanente de la demandante el I.N.S.S. dicta resolución de fecha 18/7/00 denegatoria, la que fue impugnada judicialmente, dando lugar a los autos 695/00 del Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, el que dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2001 en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral con efectos económicos desde 23/8/99". Asimismo procede aclarar el Fallo de la misma, quedando el mismo del tenor literal siguiente: "Que estimando al demanda formulada por Dª. Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el SERGAS debo declarar y declaro el derecho de la demandante a prorrogar la percepción de prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal que inició el día 24/2/98 y dejó de percibir el día 5/7/2000; en consecuencia de tal declaración...
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