STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:7468
Número de Recurso2388/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.388/01 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.388/01, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 752/00 se presentó demanda por Dª. Teresa en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Probado que la demandante, afiliada a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen General, profesión agricultora cuenta propia, inició situación de incapacidad Temporal el día 24/2/98, en la que permaneció hasta el día 13/9/99 en que fue dada de alta médica por agotamiento del plazo de Incapacidad Temporal./

Segundo

Tramitado expediente sobre invalidez permanente de la demandante el I.N.S.S. dicta resolución de fecha 18/7/00 denegatoria, la que fue impugnada judicialmente, dando lugar a los autos 695/00 del Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, el que dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2001 en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral con efectos económicos desde 23/8/89./ Tercero.- La demandante el día 9/9/2000 formuló reclamación previa contra la resolución de 27/7/00 en la que el I.N.S.S. extingue el derecho al subsidio derivado de la situación de Incapacidad Temporal con efectos 5/7/00."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda formulada por Dª. Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el SERGAS debo declarar y declaro el derecho de la demandante a prorrogar la percepción de prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal que inició el día 24/2/98 y dejó de percibir el día 5/7/2000; en consecuencia de tal declaración debo condenar al I.N.S.S., T.G.S.S. y SERGAS a estar y pasar por tal declaración y al I.N.S.S. y T.G.S.S. a que abonen a la actora las prestaciones solicitadas desde el día 5/7/2000 al 17/1/201 (sic)."

CUARTO.- Con fecha 13 de marzo siguiente y por el Juzgado de referencia se dictó Auto cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: "En atención a lo expuesto, SSª Iltma. ACUERDA: Aclarar el Hecho Probado segundo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 6/3/01 quedando el mismo del tenor literal siguiente: "Tramitado expediente sobre invalidez permanente de la demandante el I.N.S.S. dicta resolución de fecha 18/7/00 denegatoria, la que fue impugnada judicialmente, dando lugar a los autos 695/00 del Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, el que dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2001 en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral con efectos económicos desde 23/8/99". Asimismo procede aclarar el Fallo de la misma, quedando el mismo del tenor literal siguiente: "Que estimando al demanda formulada por Dª. Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el SERGAS debo declarar y declaro el derecho de la demandante a prorrogar la percepción de prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal que inició el día 24/2/98 y dejó de percibir el día 5/7/2000; en consecuencia de tal declaración...

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