STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:11324
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 810 Recurso nº 45/98 Partes: Juan Miguel C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 810 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 45/98, interpuesto por D. Juan Miguel , representado y asistido por el letrado D. Miguel Merino Criado, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 1-10-97 dictada por el TEARC desestimatoria de la reclamación económico-administrativa sobre IRPF año 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de octubre del año en curso a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña el 1 de octubre de 1997, que desestimó la reclamación económico administrativa núm. 1.095/97, por él interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994, cuantía inferior a 3.000.000.- ptas.

SEGUNDO

Sostiene en su recurso que aunque en su declaración liquidación nada se indicara, resulta claro que tanto él como su cónyuge sometieron su tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio indicado, al sistema de tributación conjunta,...

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