STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:1784
Número de Recurso2680/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 334/2003 Jdo. nº Dos de Almería Autos nº 531/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2680/02, interpuesto por D. Fernando contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha dieciocho de Julio de dos mil dos ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fernando en reclamación sobre Despido contra Pulidos y Abrillantados Herederos de Padilla, S.L. en la que en Ejecución de la Sentencia dictada, el día 18 de Julio de 2002 se dictó Auto por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Miguel Medina Fernández-Aceytuno en representación del actor D. Fernando , contra el Auto de fecha 27 de junio de 2.002, que se mantenía íntegramente.

Segundo

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por D. Fernando recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Unico.- Contra el auto que denegaba la reposición del que, entendiendo no se había llevado a cabo por el empresario el acto que posibilita al trabajador a instar la extinción de su relación laboral, se alza éste en recurso en que denuncia la infracción de los Arts. 276 y 279 de la L.P.L. Como es sabido, el primero establece que " Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que...

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