STSJ Comunidad de Madrid 1946/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:11683
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1946/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01946/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.946

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249/2008, interpuesto por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Don Luis Manuel, contra la Orden 143/08 dictada por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 18/01/08 y en la que acuerda inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado el 27/12/07, así como contra la orden de 19/03/08 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior. La administración demandada ha sido representada y asistida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 4/04/08 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 19/05/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 22/07/08 se recibió el expediente administrativo y el veintitrés siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 26/01/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando nulas y dejando sin efecto las dos resoluciones recurridas, declarar la responsabilidad solidaria de la Comunidad de Madrid y del Estado por los daños y perjuicios que ha sufrido como consecuencia del concurso necesario de acreedores de AFINSA Bienes Tangibles S.A., aun cuando debe referirse a FORUM FILATÉLICO S.A., por la parte de su crédito que resulte impagada y con imposición de las costas procesales a la parte demandada si se opusiere a su pretensión. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 4/03/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

TERCERO

El 5/03/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 11,235,32 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 2/04/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales públicas. Los medios de prueba propuestos con los números 1, 2 y 3 se admitieron y declararon pertinentes, siendo rechazados todos los demás por considerarlos no necesarios. La parte recurrente interpuso recurso de súplica contra la denegación de los medios de prueba, recurso que fue desestimado mediante el auto de 30/06/09 .

CUARTO

El día 9/07/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 2/09/09 fue presentado el escrito de la parte actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 28/09/09 presentó la Letrada de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Mediante la providencia de 30/09/09 se fijó para el día 13/10/09 la votación y fallo del recurso, fecha en la que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el actor suscribió un contrato con la mercantil Forum Filatélico S.A. mediante el que adquiría de dicha compañía valores filatélicos por diferentes importes con garantía de recompra por parte de la vendedora y con la obligación a cargo de ésta de abonarle determinados intereses sobre la suma a que ascendía la compra de los valores; a principios del año 2006 se resolvió el contrato entregando Forum, para liquidar las cantidades de que resultaba deudora, tres cheques por importes de 3.608,83 euros, 3.634,86 euros y 3.665,18 euros, cheques que resultaron impagados a su vencimiento por falta de fondos; la Fiscalía especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción presentó el día 21/04/2006 una querella ante los Juzgados Centrales de Instrucción contra personas físicas vinculadas a la administración de Forum Filatélico S.A., dando lugar a las Diligencias Previas número 148/06 del Juzgado número cinco; el día 22/06/06 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dicta auto declarando a Forum Filatélico en concurso necesario, en los autos seguidos con el número 209/2006 ; desde esta fecha se reconoce al actor un crédito contra la concursada ascendente a 10.908,07 euros; el 27/12/07 presenta un escrito ante la Comunidad de Madrid y ad cautelam contra la Administración del Estado reclamando, por considerar que la Administración ha incurrido en responsabilidad patrimonial, la cantidad invertida en Forum y reconocida en el auto del juzgado de lo mercantil; mediante la Orden dictada por el Consejero de Economía y Consumo, el día 18/01/2008 se inadmite la reclamación al considerarla extemporánea; el interesado recurre en reposición y su recurso es rechazado el 19 de marzo siguiente, finalmente el 4/04/08 presenta el procurador del actor un escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la denegación de su reclamación

SEGUNDO

La razón por la que la Administración inadmite la reclamación presentada por el hoy demandante estriba en que se considera que ha transcurrido en exceso el plazo de un año establecido en el artículo 142.5 de la LRJAP y PAC, que es del siguiente tenor:"En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas", puesto que el daño se consuma a juicio de la Administración y como fecha límite el día en que el Juzgado Central de Instrucción número cinco dicta el auto de 9 mayo de 2006 en que acuerda la intervención de la sociedad. La actora se opone a este razonamiento manifestando que el plazo de un año ha de computarse a partir de que en el proceso penal o en el concursal se fije el daño efectivamente causado. Lo primero que debemos tener en cuenta es que, como quiera que no nos hallamos en presencia de una reclamación de indemnización por daños físicos o psíquicos es de aplicación la previsión contenida en el inciso inicial del precepto, luego el año ha de contarse a partir del momento en que se ha producido el hecho que motiva la indemnización o en que se ha manifestado su efecto lesivo, y como quiera que el actor reclama una indemnización como consecuencia del concurso necesario de acreedores y ascendente a la parte de su crédito que resulte impagada en el mismo, derivando la existencia de responsabilidad de la Administración en la falta de control sobre la actividad de la sociedad, no cabe sino concluir que el hecho que motiva la reclamación es la declaración de FORUM en situación de concurso necesario, y es a partir de él cuando se pone de manifiesto el daño que se reclama, pues si se considerase que el daño no existe hasta que concluye el proceso concursal habría de ser inadmitida la reclamación por inexistencia del mismo. Lo cierto es que la declaración en concurso supone ya la constatación de la situación irregular de la sociedad y con ella se consuma el daño a quienes le habían confiado sus ahorros, todo ello con independencia de que el importe concreto del daño en cada caso se fije cuando aquel proceso concursal finalice pues sólo entonces se conocerá qué parte de los créditos ha podido ser satisfecha. Desde el punto de vista de la causa de la reclamación de responsabilidad, que estriba en la falta de control de las Administraciones competentes, igualmente se concreta y hace tangible en el momento en que se dicta el auto en el juzgado de lo mercantil que constata la situación irregular de la sociedad. Luego si el auto de 22/06/06, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, declara a Forum Filatélico en concurso necesario, en los autos seguidos con el número 209/2006 y reconoce al actor un crédito contra la concursada ascendente a 10.908,07 euros, no siendo hasta el 27/12/07 que presenta un escrito ante la Administración reclamando por considerar que ha incurrido en responsabilidad patrimonial, debemos convenir que el acto impugnado es ajustado a Derecho y que la acción de reclamación se interpuso una vez superado el plazo previsto en la ley, por lo que había prescrito la acción.

TERCERO

En cualquier caso la Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre esta cuestión rechazando la existencia de responsabilidad patrimonial y, entre otras, en la sentencia dictada en el PO 928/2007, el día 19 de octubre de este mismo año,...

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