STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:4768
Número de Recurso636/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 636/ 1997 Partes: Don Luis y otros C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.325 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN. CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 636/1997, interpuesto por los hermanos Don Luis , Don Constantino , Don Franco , Doña Juana y Doña Penélope , todos ellos en condición de herederos legales de Don Ildefonso , representados por el Procurador de los Tribunales Don José Joaquín Pérez Calvo y defendidos por el Letrado Don Jaime Cabecerans Cabecerans, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 5 de diciembre de 1996, dictada en reclamación núm. 1214/93, en concepto de I.R.P.F. (ejercicio 1988).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 4 de abril de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 5 de diciembre de 1996, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 1.214/93, confirmando el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos por el concepto de IRPF, ejercicio de 1988, cuantía 2.256.016 ptas. La acción la ejercitan los herederos de don Ildefonso . (fallecido el 20 de octubre de 1991) y deriva del acta levantada por la Inspección de los Tributos el 23 de diciembre de 1992, que fue suscrita de conformidad. No se cuestiona que don Ildefonso presentó declaración por el concepto y ejercicio indicados consignando una base imponible de 27.855.603 ptas y una cuota diferencial a ingresar de 10.466.107 ptas., no obstante procedía incrementar los rendimientos netos del capital mobiliario en 728.207 ptas según el detalle que se indica en el acta; incrementar los rendimientos netos declarados en régimen de transparencia fiscal correspondientes a " DIRECCION000 ." en 2.445.000 ptas. el incremento patrimonial oneroso declarado derivado de la enajenación de acciones de I.E.B.O.S.A. en 675.729 ptas como consecuencia de considerar como valor actualizado de adquisición 49.989.644 ptas computar un incremento de patrimonio no justificado por importe de 40.000.000 ptas derivado de la adquisición de dos pagarés del Banco de Progreso con fecha 23 de diciembre de 1988 por importe de 10.000.000 ptas cada uno y de la inversión en pagarés de COFILE por importe de 20.000.000.- ptas. De todo ello resultaba una base...

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