STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:571
Número de Recurso2293/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2293/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 136/2000 En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2293/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 23.952.379 ptas. y referido a: indemnización de daños y perjuicios causados por suspensión temporal parcial de contrato administrativo de obras.

Parte demandante:

NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., subrogada en los derechos y obligaciones de la rama de construcción del GRUPO ACCIONA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel y dirigida por el Letrado D. Fco. Javier Martínez Quilez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la CARM, de 25 de junio de 1997, desestimatoria de la reclamación presentada solicitando indemnización de los daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión temporal parcial de las obras de "CONSTRUCCIÓN DE 19 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PUBLICA EN LORCA, Bº DE SAN PEDRO".

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la CARM, de 25 de junio de 1997 y se condene a la Administración demandada al abono a GRUPO ACCIONA, S.A. (antes denominada CUBIERTAS Y MZOV, S.A.), de 16.386.586 Ptas.

actualizadas mediante la aplicación del IPC desde el 17 de marzo de 1997.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de septiembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 14-2-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Por Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la CARM, de fecha 13 de diciembre de 1994, le fueron adjudicadas a CUBIERTAS Y MZOV, S.A. las obras de "CONSTRUCCIÓN DE 19 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PUBLICA EN LORCA, Bº DE SAN PEDRO", por un importe de 97.990.799 Ptas. y un plazo de ejecución de trece meses.

  2. - Con fecha 22 de febrero de 1995 se levantó con resultado positivo Acta de Comprobación del Replanteo.

  3. - Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la CARM, de fecha 15 de marzo de 1996 se acuerda la suspensión temporal parcial de las obras "...ante la imposibilidad de continuar ejecutando una parte de la misma", formalizándose en esa misma fecha el Acta de Suspensión Temporal Parcial de las obras, "...hasta el momento de la contratación de las obras correspondientes al reformado, con efectos desde la fecha que autorizaba dicha suspensión".

  4. - Con fecha 23 de octubre de 1996 se contrata el proyecto reformado por un presupuesto de 17.198.809 ptas.

  5. - Con fecha 24 de octubre de 1996 se formaliza Acta de Levantamiento de la Suspensión Temporal Parcial (periodo de suspensión: 7 meses y 9 días).

  6. - Hasta el 15 de marzo de 1996 (fecha de suspensión de las obras) se había ejecutado obra por importe de 79.944.249 ptas. (82 % del presupuesto).

  7. - Desde esa fecha (15-3-96) hasta la fecha en que se levanta la suspensión (24-10-96) las certificaciones de obra expedidas fueron:

certificación nº 12 del mes de marzo de 1996 por importe de 5.845.041 ptas.

certificación nº 13 del mes de abril de 1996 por importe de 3.061.692 ptas.

certificaciones nº 14, 15, 16, 17, de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1996, por importe 0 ptas.

certificación nº...

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