STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:6963
Número de Recurso1643/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 824/02 En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1643/98, promovido por D. Juan Pedro , D. Carlos Ramón , Dª. María Inés y D. Juan Ignacio , contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 1/Abril/98 que, estimando el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de 29/Agosto/97 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, autoriza el traslado de la Oficina de Farmacia de Dª. Esperanza , en Elda, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Jurado Sanchez y defendidos por el Letrado D. Federico Jover Albert, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandada D°. Esperanza , representada y asistida por el Letrado D. Luis Ballester Rodrigo; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En semejantes términos se contestó por la codemandada Dª. Esperanza .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite, así como el de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 21/Abril/97, la farmacéutica Dª. Esperanza , solicitó autorización para el traslado de su oficina de Farmacia, desde la C/ DIRECCION000 num. NUM000 , de Elda, donde se hallaba emplazada, a la AVENIDA000 num NUM001 , junto a un Centro de Salud; su petición es desestimada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, por entender que con el traslado sólo pretendía su aproximación a un Centro de Salud y dejaba desasistida la zona para la que se le autorizó la apertura.

Recurrida dicha denegación ante la Consellerñia, ésta estima el recurso argumentando que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia, era legítima la finalidad del traslado, y que no existía desabastecimiento asistencial alguno dado que en el municipio de Elda existen 17 farmacias, cupo suficiente para la población del mismo.

Los recurrentes, titulares de oficinas de Farmacia ubicadas en las proximidades de dicho Centro de Salud recurren jurisdiccionalmente dicho Acuerdo de la Conselleria, argumentando que se ubica a escasos 10 metros del Centro, que se trata de competencia desleal, que no se mejora el servicio farmacéutico, y volviendo a plantear la cuestión relativa a la falta de asistencia de la zona que cubría la citada Farmacia en su...

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