STSJ Murcia , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2489
Número de Recurso815/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 815/99 SENTENCIA nº 871/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 871/02 En Murcia a diecisiete de Octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 815/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 235.469 ptas., y referido a: liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta.

Parte demandante: Don Julián , representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigido por la Abogada Doña Amparo Hornillos Uzquiza.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Marzo de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/176/98 interpuesta contra ingreso indebido de las liquidaciones provisionales de la AEAT de Cartagena, nº

A5160097180000720, A5160097180000730 y A5160097180000740 en concepto de IRPF, ejercicios 1991, 1992 y 1993 por un importe de 53.179, 132.840 y 49.450 ptas respectivamente.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda acuerde la improcedencia de la resolución del TEA que se recurre y la nulidad de las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, con indemnización a mi representado de los daños y perjuicios ocasionado como consecuencia de dichas actuaciones administrativas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de Julio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor solicitó de la Agencia tributaria, en escrito presentado el 20 de marzo de 1998, que se iniciase expediente para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, reconociéndole el derecho a la devolución de la cantidad de 235.469 ptas ingresadas el día 6 de marzo de 1998 en la Agencia, por liquidaciones de los ejercicios 1991, 1992 y 1993, más los intereses correspondientes. La Dependencia de Gestión Tributaria desestima la solicitud teniendo en cuenta para ello que la liquidación objeto de la solicitud fue notificada con fecha 16 de octubre de 1996 (en el acuse de recibo figura 1997), que fue interpuesta...

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