STSJ Comunidad de Madrid 488/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:6038
Número de Recurso80/2004
Número de Resolución488/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 80 /2004, formalizado por los Sres. Letrados Dª. MARIA DEL CARMEN ARIAS MOLERO, ANTONIO GARCIA MARTIN , en nombre y representación de Ana y UNION SINDICAL DE MADRID REGION DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 362 /2003, seguidos a instancia de Ana y UNION SINDICAL DE MADRID REGION DE COMISIONES OBRERAS frente a COMPLEJO ASISTENCIAL BENITO BENNI HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora prestaba servicios para la parte demandada desde el 21-4-90, con categoría de ATS y salario mensual con p.p. extras de 1.879,74 euros.

  2. - Ostenta la cualidad de Presidenta del Comité de Empresa.

  3. - Por escrito de 5-2-O3 se le comunicó apertura de expediente disciplinario y el 12-2-2003 presentó la demandante pliego de descargos.

    El 24-2-2003 se le notificó despido mediante carta del tenor literal siguiente

    DOÑA Ana

    En Madrid, a 24 de febrero de 2003

    Muy Sra. Nuestra:

    La Dirección de esta empresa, por medio de la presente, tiene a bien co-municarle lo siguiente:

    Presta Vd. servicios en esta empresa, desde fecha 21.04.1990, en la actua-lidad, con la categoría profesional de GRUPO IV -B y puesto de trabajo de en-fermera de noche y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1879.74 €, ostentando en la actualidad la condición de Presidenta del Comité de Empresa.

    Con fecha 5 de febrero de 2003 se le hizo entrega del pliego de cargos

    correspondiente al expediente disciplinario iniciado contra Vd., habiendo reci-bido esta Dirección su contestación al mismo, en escrito de fecha 12 de febrero de 2003.

    A la vista del contenido del citado escrito, en el cual, Vd. se limita a re-mitirnos al comunicado emitido por la Secretaria de Acción Sindical del Sindi-cato Regional de Sanidad de Comisiones Obreras, como justificación de las au-sencias a su puesto de trabajo, que se le imputaban en el pliego de cargos, esta Dirección ha decidido proceder a despedirla por causas disciplinarias despido que tendrá efectos desde el día de la fecha.Las causas del despido, son las que se recogen en el pliego de cargos y que volvemos a detallarle a continuación:

    Con fecha 8 de diciembre de 2002, Vd. comunicó a esta Dirección su deci-sión de disfrutar del oportuno permiso sindical por negociación de convenio, durante los días 11, 13 y 17 de enero de 2003, como consecuencia de su perte-nencia a la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Establecimientos Sa-nitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid .

    Cuatro días después, esto es, el 12 de diciembre de 2002, Vd. volvió a comunicar a esta Dirección su decisión de disfrutar de un permiso sindical para la negociación del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el mismo día 12 de diciembre de 2002 y el 13 de enero de2003.

    A la vista de tal pretensión, en fecha 16 de diciembre de 2002, esta Direc-ción le comunicó telefónicamente que, no siendo proporcionado el permiso soli-citado, Vd. tenía la obligación de justificar sus ausencias al puesto de trabajo, ante lo cual, Vd. contestó por medio de escrito fechado el 17 de diciembre, im-putando a la empresa tanto su desconocimiento de la legislación como un su-puesto acoso sindical sufrido por los miembros del Comité de Empresa al cual Vd. pertenece.

    Como consecuencia de lo anterior, en fecha 18 de diciembre se le remitió un escrito manifestándole la obligación que tenía de incorporarse a su puesto de trabajo, ante la inexistencia de justificación suficiente para disfrutar de un per-miso tan largo, frente a lo cual, esta Dirección recibió un escrito de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por Vd. y por Doña Filomena (Secretaria de Acción Sindical del Sindicato Regional de Sanidad de CC.00.) en el que se exponía la complejidad del proceso negociador, como causa justificativa del permiso citado.

    Finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2002, le fue entregado un nuevo escrito mediante el que se le comunicaba el deber de incorporarse a su puesto de trabajo y de justificar sus ausencias de los días 15,19 y 21 de diciem-bre de 2002.

    Asimismo, se le han enviado los oportunos burofax con motivo de su inasistencia los días 27, 29, 31 de diciembre y los días 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de enero de 2003, haciendo caso omiso de tales requerimientos.

    Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, desde el pasado día 12 de diciembre de 2002, esta Dirección ha computado un total de 12 días de au-sencia a su puesto de trabajo, sin que haya Vd. aportado una justificación razo-nable de las mismas, habiéndose de tener en cuenta, que durante el período comprendido ente el 12 de diciembre de 2002 y el 13 de enero de 2003, no se ha producido ninguna reunión de la mesa negociadora.

    Los hechos descritos, son constitutivos de una falta muy grave tanto por desobediencia continuada a las ordenes reiteradas de la empresa de incorporarse a su puesto de trabajo, como por las citadas ausencias injustificadas y la transgresión de la buena fe contractual según disponen los artículos 49.2.f) y 49.3 b) del Convenio Colectivo de aplicación , en relación con los artículos 54.2 a), b) y d) del Estatuto de los trabajadores .

    Sin otro particular. y haciéndole saber que, de la presente decisión se da-rá traslado al Comité de Empresa, rogamos se sirva firmar la presente, a los me-ros efectos de acreditar su recepción.

    Con fecha 3-3-2003 se envió burofax a la actora subsanando un error detectado en la carta de despido, manifestando que el párrafo correcto debía ser : "Con fecha 8 de diciembre de 2002, Vd. comunicó a esta Dirección su decisión de disfrutar del oportuno permiso sindical por negociación de convenio, durante los días 11, 13 y 17 de diciembre de 2002, como consecuencia de su pertenencia a la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid ".

  4. - La actora entiende que desde 1998 en que se promovieron las primeras elecciones sindicales, la Dirección de la empresa impide y limita el ejercicio de la actividad sindical.

  5. - La demandante tiene turno de noche.

  6. - El 8-12-2002 comunicó su intención de disponer de horas sindicales los días 11, 13 y 17 de diciembre de 2002.El 12-12-2002 comunicó su decisión de disfrutar de horas sindicales durante un mes, habiendo sido el 11-12-02 el último día de constitución de la mesa negociadora del Convenio, y en esa fecha se decidió que la siguiente reunión sería el 13-1-2003.

  7. - El 16-12-2002 el Gerente se puso en contacto con la demandante y el 17 de ese mismo mes la actora envió escrito manifestando que hasta el 13-l2-03 su labor era transmitir la información relativa a las negociaciones y a las acciones previstas, asambleas, etc., a todos los trabajadores de clínicas privadas, en especial a aquellas en que no existían representantes legales de los trabajadores.

  8. - El 18-12-2002 la empresa envió escrito a la actora enel que se exponía que se entendía que "estaba realizandola trabajadora un uso discrecional de los permisos sindicales, haciendo gala de ello en los últimos meses, no sólo no justificando sus ausencias sino también tomándolos en fines de semana (domingo 10 de febrero, sábado 3 de agosto, sábado 14 de septiembre, etc.), cuando la actividad sindical es en esos períodos, excepcional por no decir inexistente. Una muestra más de dicho uso discrecional es su intención de disfrutar de este tipo de permisos durante, nada menos, que un mes . . . . Esta Dirección no está dispuesta a permitir que se haga un uso desviado del derecho a disfrutar de permisos sindicales, en el bien entendido de considerar así, la inexistencia de motivación suficiente y detallada que justifique la exención a trabajar, así como su adecuación al tiempo utilizado. Es por ello que, en tanto no justifique usted la absoluta necesidad de disfrutar de un permiso tan prolongado, tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo, advirtiéndole que, en caso contrario, se adoptarán las medidas previstas legalmente".

  9. - El 20-12.-2002 contestó la demandante manifestando que la negociación del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios estaba resultando especialmente larga y difícil,- habiéndose reunido la Mesa Negociadora, por última vez, el 11-12-2002, sin acuerdo definitivo entre las partes y que "

    Esta falta de acuerdo, obliga a los responsables de este sindicato, y también a los miembros de la Mesa Negociadora, a trasladar la información relativa al desarrollo y resultado de la negociación al resto de los trabajadores del sector, lo que implica. no sólo, la visita de los diferentes centros de trabajo en los que prestan sus servicios los trabajadores incluidos en el...

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