STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3502
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 70/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 521/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 70/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 10-10-00 DEL ORGANISO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 134/97 Y SU ACUMULADA 135/97 CONTRA LIQUIDACIONES 300.848-97-V Y 300.849-97-V EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOBILIARIA ESPACIO S.A., representado por el Procurador DON EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y dirigido por la Letrada DOÑA OLGA Mª HERNANDEZ CAMARA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado DON JESUS Mª CIGANDA IRIARTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-01-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA ESPACIO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 10-10-00 DEL ORGANISO JURIDICO ADMINISTRATIVO

DE ALAVA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 134/97 Y SU ACUMULADA 135/97 CONTRA LIQUIDACIONES 300.848-97-V Y 300.849-97-V EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; quedando registrado dicho recurso con el número 70/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 163.411 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.0

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02-06-03 se señaló el pasado día 24-06-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, dado el peso que soporta esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Inmobiliaria Espacio S.A se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava de 10 de octubre de 2000, desestimatorio de la reclamaciones núm. 134/97 y 135/97 promovidas acumuladamente contra la resolución de la Oficina Gestora del Impuesto sobre Transmisiones.

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que procedió a rectificar la autoliquidación presentadas por la entidad actora, en virtud del concepto Actos Jurídicos Documentados por la cancelación de hipoteca constituida en garantía de un aval prestado por la Caja de Ahorros del Mediterráneo para asegurar el precio aplazado de las fincas hipotecadas y que fue escriturada el 30 de enero de 1997.

Para ser más exactos, la parte recurrente pretende que se liquide el gravamen bajo la premisa de reputar que la base imponible ha de ceñirse exclusivamente al importe del principal garantizado, mientras que la Hacienda Foral alavesa considera ha de comprender la totalidad de las cantidades que integran la responsabilidad hipotecaria, que en este caso ascendía a 327.411.466 pesetas, de los que 170.170.200 corresponden al aval garantizado, y el resto a intereses, prestaciones accesorias, costas y gastos.

SEGUNDO

A estos antecedentes de hechos corresponde, a juicio de la Sala, la solución jurisprudencial dominante en la práctica de los órganos jurisdiccionales y administrativos con competencia tributaria, que han entendido que en los supuestos de cancelación de hipoteca la base imponible del gravamen por Actos Jurídicos Documentado viene determinada por el total de las cantidades garantizadas por la hipoteca, sumando lo que resulte por intereses, costas, y conceptos análogos al principal garantizado.

Buen resumen de la línea doctrinal indicada, se encuentra, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de junio de 2002 , que en aplicación de otras anteriores establece que.:Solo resta por determinar cual es la base imponible (Cfr. STS 25 de 6 junio de 2001 [RJ 20015730]). En ese sentido, el artículo 30.1 del Texto Refundido establece que «en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa». Como parece lógico ese valor declarado es el del préstamo hipotecario, y, en ese sentido el artículo 10.2, k), «in fine» establece que «en los préstamos garantizados con prenda, hipoteca o anticresis, se observará lo dispuesto en el párrafo c) de este artículo».

Este, a su vez, establece que «las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado comprendiendo las sumas que se aseguran por...

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