STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:6917
Número de Recurso379/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 379/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Valencia Recurso 179/2000 (519)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 813 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 379/2001, interpuesto contra la Sentencia n° 183/2001, de 17 de julio, dictada por el. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 179/2000.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante doña Remedios representada por la Procuradora doña María Antonia Ferrer García España; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Alzira representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Remedios contra la resolución del Ayuntamiento de Alzira de fecha 9 de Febrero de dos mil desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto n° 133 de fecha 10 de Noviembre de 1999 por el que se acordaba la paralización inmediata de las obras realizadas por la aquí recurrente en la parcela n° NUM000 de la urbanización el respirall consistente en vallado y una piscina invadiendo el vial ejecutado en esa zona por el proyecto de urbanización y contra la resolución de fecha 9 de febrero de dos mil acordando la iniciación del procedimiento para la restauración a su estado originario de la realidad física alterada ilegalmente por la promotora de obras ilegalizables consistentes de vallado y piscina, y contra la resolución del mencionado Ayuntamiento de fecha 26 de Julio de dos mil ordenando a la recurrente a la demolición del muro de cierre de la parcela, de la piscina u las obras de jardinería interior por ser ilegalizables, otorgando a aquella plazo máximo de un mes para la restauración de la legalidad física alterada. Por último no procede una expresa imposición de costas procesales."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de junio pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones-legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo de apelación de la Sentencia de instancia, se reitera la pretensión de nulidad de las actuaciones administrativas por haberse realizado en valenciano, aunque se admite, expresamente, su posterior reproducción en castellano, lo que, según la apelante, le ha causado indefensión e infringe, además, lo dispuesto en los arts. 321 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 3 de la Constitución.

A la vista del expediente administrativo y de las actuaciones procesales, procede desestimar el motivo porque no sólo consta que el requerimiento efectuado (fol. 35 del expediente) se formuló también en castellano, como se afirma en la Sentencia apelada, sino porque, además, no se aprecia la indefensión determinante de la nulidad interesada sino que, tanto en la previa vía administrativa como en la judicial, obran las correspondientes actuaciones de la propia parte de las que se deduce, sin lugar a dudas, su plena defensión frente a las actuaciones y decisiones...

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