STSJ Cantabria , 10 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:412
Número de Recurso1151/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00258/2004 Rec. Núm. 1.151/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. Don Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diez de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Juan Enrique , sobre contrato de trabajo, siendo demandada la empresa Laboragua, S.A., quien formuló reconvención, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de mayo de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Don Juan Enrique viene prestando servicios por orden y cuenta de la empresa LABORAGUA, S.A., con la categoría profesional de SONDISTA, desde el 23 de Marzo de 1.992, y percibiendo un salario diario de 28,84 Euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada se dedica a la actividad de captación de aguas, abastecimientos, estudios geológicos y geofísicos, perforaciones, aforos.

  3. - El demandante fue destinado para la realización de su trabajo habitual, por la empresa demandada, en el mes de Noviembre de 2.001, a la Rioja, estando hospedado por cuenta de la empresa en la localidad de Arrendó y disponiendo de uso del vehículo de empresa marca Opel, modelo COMBO 1.7 D CARGO VAN, con matrícula S-5087-AN, asegurado con la Cia. AEGON.

  4. - El día 29-11-01, sobre las 1,30 horas de la madrugada, a la altura del Km. 22.600, de la carretera LR-115, en el término municipal de Herce de Calahorra (La Rioja) en dirección a su lugar de residencia, el demandante sufrió accidente de tráfico como conductor, resultando herido y con daños materiales en el vehículo que conducía, titularidad de la empresa, por valor de 3.685,03 Euros.

    El demandante se salió de la vía, resultando negativo el control de alcoholemia, cuando circulaba de Arnedillo a Arrendó, por motivos particulares, dando un fuerte frenazo.

  5. - Es habitual, dadas las características del trabajo desempeñado por el actor, su desplazamiento a localidades distintas a la sede de la empresa y la puesta a disposición de vehículo de empresa.

  6. - El día 14-3-01, se produjo la reparación de vehículo de empresa conducido por el actor que sufrió otro accidente, por importe de 114,41 Euros que no fueron descontados al actor, al producirse con ocasión del servicio prestado.

  7. - La empresa demandada ha procedido a descontar en nómina 180,3 euros mensuales al actor, desde el mes de Abril de 2.002, que en el mes de Abril de 2.003 asciende a 2.163,6 euros, pretendiendo el actor que se declare improcedente el descuento practicado y reconviniendo la empresa por 1.521,42 euros que restan, por abonar del total de gasto a que ascendió la reparación del vehículo accidentado.

  8. - El día 29 de Octubre de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que finalizó sin avenencia, anunciando reconvención la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda de cantidad formulada por el actor y se estima la...

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