STSJ Murcia 438/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:2615
Número de Recurso421/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución438/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 438/04

En Murcia a 16 de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 421/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 261.364 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

D. Andrés , representado por la Procuradora Dª. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Pedro Marquina Pérez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/28/00 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 261.364 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad constituida de forma unilateral para garantizar el pago de letras de cambio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula por no ser conforme a derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la practica de liquidación complementaria alguna y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-2-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/28/00 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 261.364 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 2 de junio de 1998 otorgada de forma unilateral por D. Íñigo sobre una finca de su propiedad con el fin de garantizar el pago de 120 letras de cambio, libradas por importe de 77.000 ptas. cada una de ellas, con vencimiento consecutivo mensual (a partir del 2-7-98), más

8.040.000 pesetas que se calculan para gastos, costas e intereses de demora, aceptadas por la misma y libradas por el actor D. Andrés , que es a su vez...

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